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Artículo 14 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Mediación va a tener los Directores y Subdirectores que sean necesarios para cada tipo de especialidad. Tanto el Director General como esos Directores y Subdirectores tienen la facultad de dar fe pública o dar por hecho que un documento es verdadero, pero solo en tres situaciones: cuando se firman los acuerdos entre las personas que están en mediación, para certificar copias de documentos que la ley pide que se agreguen a esos acuerdos, y para entregar copias oficiales de los papeles de mediación guardados en el archivo del Centro, ya sea que las pida un participante, el mediador privado, una autoridad o para trámites de registro.

Texto oficial

Artículo 14. El Centro contará con los Directores y Subdirectores de Mediación por especialidad que requiera. El Director General, los Directores y Subdirectores de Mediación tendrán fe pública, únicamente en los siguientes casos: I.- Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados a través del Centro; II.- Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación, y III.- Para expedir copias certificadas de los documentos de mediación que se encuentren registrados y resguardados en el archivo del Centro a petición de cualquier mediado, del Mediador Privado que hubiere intervenido, de autoridad competente o para fines registrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.