Artículo 13 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Director General del Centro falta por menos de tres meses y tiene una razón válida autorizada, lo reemplaza la persona que diga el Reglamento Interno. Si falta más de tres meses, el Consejo nombra a un Director Interino por tres meses. Si al terminar ese tiempo el titular aún no regresa, el Consejo elige a un nuevo Director, que puede ser el mismo Interino. Si el Director es removido del cargo, el Centro queda a cargo de quien indique el Reglamento hasta que el Consejo nombre a otro.
Texto oficial
Artículo 13. Toda ausencia del Director General del Centro, hasta por tres meses por causa debidamente justificada y con autorización de la autoridad competente, será cubierta por el servidor público que corresponda, en los términos de su Reglamento Interno. Si dicha ausencia rebasa el tiempo señalado en el párrafo anterior, el Consejo designará un Director General Interino, por un período de tres meses; al concluir este plazo y si el titular no se reincorporase a su cargo, el Consejo nombrará un nuevo Director General; designación que puede recaer en el Interino. En el supuesto de remoción del Director General, el Centro quedará a cargo del servidor público que corresponda, en los términos de su Reglamento Interno, en tanto el Consejo hace la nueva designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.