Artículo 12 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Centro es la persona encargada de representar legalmente al Centro, como si fuera su cara ante otras instituciones. También se encarga de tomar todas las decisiones importantes sobre cómo funciona el lugar, tanto en lo técnico como en lo administrativo. Además, propone al Consejo las fechas y reglas para elegir mediadores y facilitadores, y para los cursos de capacitación que necesitan. Organiza junto con el Instituto los programas de entrenamiento para quienes empiezan como mediadores y los cursos de actualización para los que ya están trabajando. Por último, supervisa que los mediadores y facilitadores hagan bien su trabajo y verifica que se sigan correctamente los procedimientos para resolver conflictos sin llegar a juicio.
Texto oficial
Artículo 12. El Director General del Centro tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar jurídicamente al Centro; II. Tomar las decisiones técnicas y administrativas que competan al Centro; III. Proponer al Consejo las convocatorias que correspondan para la celebración de concursos de selección de mediadores públicos adscritos al Centro y de facilitadores en materia penal; para cursos de capacitación para la certificación y refrendo de certificación de mediadores privados, y para la selección de especialistas externos que funjan como co-mediadores; IV. Elaborar, conjuntamente con el Instituto, los programas de capacitación y entrenamiento para los nuevos mediadores y facilitadores, así como los de capacitación continúa y actualización para los mediadores y facilitadores en ejercicio; V. Establecer los mecanismos de supervisión continúa de los servicios que presten los mediadores y facilitadores en la aplicación de los procedimientos de mediación, co – mediación, re – mediación y mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, respectivamente; VI. Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por los mediadores o co – mediadores, para inhibirse del conocimiento del caso asignado para mediación, ya sea antes de su inicio o durante el mismo, o cuando se presente una causa superveniente y, en su caso, nombrar al mediador o co – mediador sustituto; VII. A partir de la experiencia del Centro y del reconocimiento de los avances de instituciones similares, impulsar los estudios y análisis de carácter diagnóstico y prospectivo que permitan apoyar la retroalimentación de los servicios que el propio Centro ofrece; VIII. Supervisar los procesos de evaluación de los mediadores y facilitadores; IX. Elegir los mecanismos de difusión necesarios, a efecto de que la sociedad conozcan las funciones y alcances de los servicios del Centro; X. Establecer los mecanismos necesarios para garantizar la eficacia y eficiencia de los recursos tecnológicos del Centro, así como el máximo aprovechamiento de los mismos; XI. Rendir al Presidente del Tribunal y del Consejo, en el último día hábil del mes de noviembre de cada año, un informe general sobre el funcionamiento, actividades y resultados obtenidos por el Centro; XII. Hacer del conocimiento del Consejo, anualmente, el Programa Interno de Trabajo del Centro, con sus metas, tareas y los requerimientos humanos, materiales y financieros necesarios para el siguiente año, presentando oportunamente el Programa Operativo Anual; y XIII. Las demás que esta Ley, las disposiciones reglamentarias y acuerdos del Consejo le impongan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.