Artículo 46 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 46 dice que, por lo general, la mediación privada la va a manejar una sola persona, llamada mediador. Pero si el problema que tienes es muy complicado o tú y la otra persona piden ayuda, pueden llamar a otro mediador (ya sea público o privado) o a un especialista externo para que trabaje en equipo. Si ese especialista no es abogado, el mediador puede pedir apoyo a los peritos que están registrados en el Tribunal, que son expertos en otros temas.
Texto oficial
Artículo 46. La mediación privada certificada a que se refiere esta Ley generalmente estará a cargo de un solo mediador. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co - mediador, o por solicitud expresa de los mediados, se podrá solicitar la intervención de otro mediador privado, mediador público o especialista externo para llevar a cabo la co-mediación. En caso de que sea necesario un especialista externo, de profesión distinta a la licenciatura en derecho, el mediador podrá solicitar los servicios de los peritos registrados en el Tribunal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.