Artículo 45 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador privado debe guardar un registro de todos sus casos, ya sea en papel o en computadora, para que se pueda conservar y consultar después. Él es el responsable de que la información que anotó sea verdad y de que los documentos no se modifiquen ni se echen a perder. Cuando lo revisen las autoridades o quiera renovar su certificado, está obligado a mostrar esos registros y documentos si se lo piden.
Texto oficial
Artículo 45. El registro a que se refiere el artículo que antecede deberá llevarse por cualquier medio que permita su conservación y consulta y conforme a lo dispuesto en las Reglas. En todo caso el mediador privado es responsable de la veracidad de los datos asentados y que los documentos permanezcan inalterados y no sufran deterioro. El mediador privado queda obligado a exhibir los registros y documentos durante los procedimientos de verificación y supervisión, así como para el refrendo de su certificación si es requerido para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.