Artículo 44 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mediadores privados deben llevar un cuaderno especial llamado "libro de registro" donde anoten, por orden, cada mediación que hagan. Ahí escribirán los nombres de las personas que mediaron, qué tipo de mediación fue, cuántas sesiones tuvieron, y que el acuerdo se hizo en privado con su supervisión. Además, al final de cada caso, deben guardar documentos como la constancia de que se les dio orientación antes de la mediación, el acuerdo de confidencialidad, los honorarios y el convenio final. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 44. Los mediadores privados llevarán un registro de las mediaciones que conduzcan en un libro que denominarán de registro, en el que asentarán por numeración progresiva una razón que contendrá invariablemente los nombres de los mediados, el tipo de servicio de mediación, el número de sesiones de mediación y la mención de que el convenio fue celebrado de manera privada, ante su fe y registrado por el Centro en los términos previstos por esta Ley. Anexo al registro deberán adjuntarse las constancias que comprueben que se les orientó debidamente en pre-mediación a los mediados, el escrito de autonomía, el convenio de confidencialidad, el convenio de honorarios, el ejemplar del convenio y demás documentación que el mediador privado considere pertinente, o deba constar agregado por disposición de esta Ley o las Reglas. El libro de registro y los documentos anexos deberán llevarse con las formalidades previstas en esta Ley y las Reglas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.