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Artículo 43 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te certificaron como mediador privado, tienes 90 días para cumplir con estos pasos antes de empezar a trabajar: dar una garantía económica que pida el Consejo, comprar un sello y un libro de registro con diseño oficial, y registrar tu certificado, sello y firma en el Centro de Mediación, el Registro Público de la Propiedad y la Consejería Jurídica. También debes avisar al Centro la dirección de tu oficina y prometer cumplir tu trabajo ante el Presidente del Tribunal de Justicia o quien él designe. Cuando termines todo, publicarán tu certificación sin que pagues nada en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial, y hasta entonces podrás empezar a ejercer como mediador.

Texto oficial

Artículo 43. La persona que haya obtenido la certificación y el registro para ejercer como mediador privado previamente al inicio de sus funciones y dentro de los noventa días siguientes a la expedición de su constancia de certificación deberá: I. Otorgar la garantía que señale el Consejo; II. Proveerse a su costa de sello y libro de registro, con las características señaladas en las Reglas; III. Registrar su constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; IV. Dar aviso al Centro señalando el domicilio en que se ubique la oficina de su Centro de Mediación Privada, y V. Rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o ante quien éste último delegue dicha atribución. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará publicar, sin costo para el mediador privado certificado, dentro de un plazo de diez días, en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir de lo cual el mediador privado certificado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.