Artículo 47 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador privado es la persona que ayuda a resolver conflictos sin ser juez. Puede organizar el proceso como él o ella quiera, siempre y cuando respete las reglas básicas de la mediación que marca la ley. Debe tomar en cuenta cómo es el caso, lo que las partes involucradas quieren y la necesidad de llegar a un acuerdo. Además, el mediador tiene que cumplir con lo que dicen los artículos 21, fracción XIII, y 26 de esta misma ley, que hablan sobre sus obligaciones y cómo debe actuar.
Texto oficial
Artículo 47. El mediador privado podrá sustanciar el procedimiento de mediación del modo que estime adecuado, respetando en todo momento los principios básicos de la mediación previstos en Ley y considerando las circunstancias del caso, los deseos que expresen los mediados y la necesidad de solucionar la controversia. Son aplicables a los mediadores privados las disposiciones previstas por los artículos 21 fracción XIII y 26 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.