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Artículo 48 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado, que es como un juez que ayuda a resolver problemas sin llegar a juicio, puede juntarse o hablar contigo y con la otra persona al mismo tiempo, o con cada uno por separado, cuando él lo crea necesario. Esto significa que no tienes que estar siempre presente con el otro involucrado; el mediador puede platicar a solas contigo si lo considera útil. Lo hará en el momento que él decida que es mejor para ayudar a que lleguen a un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 48. Durante el procedimiento de mediación, el mediador privado podrá reunirse o comunicarse con los mediados conjuntamente o con cada uno de ellos por separado, en el momento que así lo considere oportuno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.