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Artículo 49 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso de mediación privada se termina en estos casos: primero, cuando ambas partes llegan a un acuerdo que resuelve todo o parte del problema. Segundo, si uno o los dos deciden ya no seguir, solos o de común acuerdo. Tercero, si ambos faltan sin excusa a dos juntas seguidas, o si una persona falta sin justificación a tres juntas consecutivas. Cuarto, si alguien se porta de manera grosera o violenta con la otra persona, con el mediador o con un experto, y eso hace imposible seguir dialogando. Quinto, si hay otra ley que también diga que el proceso debe terminar.

Texto oficial

Artículo 49. El procedimiento de mediación privada se dará por terminado: I. Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia; II. Por decisión conjunta o separada de los mediados; III. Por inasistencia injustificada de ambos mediados a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada de alguno de los mediados a tres sesiones consecutivas; IV. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguno de los mediados respecto del otro, del mediador o del especialista externo, cuya gravedad impida cualquier intento posterior de diálogo, o V. Por alguna causa de terminación prevista en otra normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.