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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador que recibe una sanción tiene derecho a inconformarse con esa decisión y pedirle al Consejo que la revise, siguiendo el procedimiento que marca la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Lo que decida el Consejo después de la revisión ya no se puede cambiar ni impugnar, es la palabra final. En pocas palabras, si eres mediador y te castigan, puedes apelar una sola vez, pero la última palabra la tiene el Consejo.

Texto oficial

Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución del Consejo será definitiva.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 30) ↗

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