Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador comete una falta si no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento y las Reglas. Las sanciones las pone un Comité, que debe explicar por qué castiga y en qué se basa. Para decidir el castigo, el Comité toma en cuenta qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido multado antes por algo similar, y si sacó alguna ventaja o beneficio de su error. Si ya había sido sancionado mientras tenía su certificación y registro vigentes, se considera reincidente y le pueden aplicar un castigo más fuerte.

Texto oficial

Artículo 58. Comete infracción el mediador que incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento y las Reglas. Las sanciones administrativas aplicables a los mediadores privados serán impuestas por el Comité, órgano que fundará y motivará su resolución, tomando en cuenta la gravedad de la infracción; la calidad de reincidente del infractor, entendiendo por reincidencia, que el infractor haya sido sancionado por violaciones a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y de las Reglas dentro del periodo de vigencia de la certificación y registro, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.