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Artículo 59 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta, te pueden aplicar estos castigos: 1. **Llamada de atención por escrito con advertencia y multa**, en los casos que digan las reglas. 2. **Suspender tu registro por 1 a 3 meses**, también según lo que marquen las reglas. 3. **Cancelar tu registro** si: no renuevas tu certificación a tiempo, reincides en faltas que merecen suspensión, haces un acuerdo de mediación sin entregar una copia al Centro, celebras un convenio sin identificar a las partes o permites que se firme sin ellas, dejas que alguien se haga pasar por ti en una mediación, registras un convenio con firmas falsas a sabiendas, te niegas a una revisión o inspección, actúas como fedatario en casos no permitidos, o en otras situaciones que digan las reglas.

Texto oficial

Artículo 59. Las sanciones podrán ser las siguientes: I. Amonestación escrita con apercibimiento y multa en los supuestos previstos por las Reglas; II. Suspensión temporal del registro que podrá ser de uno a tres meses en los supuestos previstos por las Reglas, y III. Cancelación del registro en los siguientes casos: a) Cuando al término de la vigencia de su certificación no cumpla con los requisitos previstos por esta Ley, las Reglas y demás disposiciones aplicables para obtener la renovación; b) Por reincidencia de alguno de los supuestos que ameriten suspensión; c) Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin entregar un ejemplar al Centro para su archivo y no haber tramitado su registro, en los términos del artículo 35 de esta Ley; d) Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin identificar a los mediados, o habiéndolos identificado hubiere permitido que el convenio se celebrara sin su presencia en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas; e) Por permitir la suplantación de su persona en un procedimiento de mediación; f) Por presentar a registro ante el Centro un convenio con firmas falsas a sabiendas de esta situación; g) Por negarse o no permitir por cualquier causa el procedimiento de verificación y supervisión a que se refieren esta Ley, el Reglamento y las Reglas; h) Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos por el artículo 42 de esta Ley, e i) En los demás casos establecidos en las Reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.