Artículo 56 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro abre un expediente y lo pasa al Comité en tres días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). El Comité le pide por escrito al mediador acusado que explique su versión en un máximo de cinco días hábiles, y ahí puede ofrecer pruebas. Cuando el Comité recibe ese informe y las pruebas, en dos días hábiles fija una cita para revisarlas, y cita al quejoso (quien se quejó), al mediador y, si aplica, al comisionado del Centro. La audiencia se hace en las oficinas del Centro en un plazo de cinco días hábiles después de recibir el informe, aunque las partes no vayan. Después de la audiencia, el Comité discute y vota el caso en esa misma junta, y anota lo acordado. Las decisiones se notifican al mediador y al quejoso en cinco días hábiles, y también se informan al Pleno del Consejo.
Texto oficial
Artículo 56. El Centro abrirá el expediente de que se trate y lo turnará al Comité en un plazo de tres días hábiles, mismo que deberá substanciar el expediente relativo, solicitando el día hábil siguiente por escrito un informe al mediador denunciado o reportado, quien deberá rendirlo por escrito en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, en el que podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias. Una vez recibido el informe y las pruebas el Comité, dentro del plazo de dos días hábiles, señalará día y hora para la audiencia de desahogo y valoración de las pruebas admitidas, a la que citará al quejoso, al comisionado del Centro, en su caso, y al mediador denunciado. La audiencia se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del informe y las pruebas. La audiencia habrá de celebrarse en la sede del Centro y tendrá verificativo concurran o no las partes citadas. Una vez rendido el informe y desahogadas las pruebas admitidas, el asunto se discutirá y votará en la misma sesión del Comité. Los acuerdos tomados serán asentados en el acta respectiva. Las resoluciones deberán ser informadas al Pleno del Consejo y notificadas al mediador de que se trate y al quejoso, en su caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha del acuerdo correspondiente. En caso de ser necesario, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que hace al procedimiento a que se refiere este artículo. Para la diligenciación de las notificaciones a que se refiere el presente artículo, el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación deberá apoyarse de los actuarios adscritos al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.