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Artículo 55 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité revisa las quejas que presenten las personas que fueron mediadas (es decir, las que participaron en un proceso de mediación privada) si creen que el mediador privado cometió una falta. También revisa los reportes que haga el Centro después de supervisar o monitorear al mediador, si encuentra una posible infracción. Al presentar la queja o el reporte, se deben entregar las pruebas que muestren que sí pudo haber pasado algo malo.

Texto oficial

Artículo 55. El Comité conocerá de las quejas de los mediados por presuntas infracciones del mediador privado así como los reportes de visita de supervisión y monitoreo que realice el Centro, cuando se haya detectado la posible comisión de una infracción. Con la queja y el reporte, según corresponda, se presentarán los elementos probatorios de la presunta infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.