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Artículo 54 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos entre dos partes) puede meterse en problemas legales si no hace bien su trabajo. Además de eso, también puede ser castigado por las reglas internas de esta Ley. Si comete una falta mientras trabaja, le pueden aplicar multas o sanciones administrativas según lo que digan esta Ley, sus reglas y otras normas que le apliquen.

Texto oficial

Artículo 54. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir el mediador privado en el ejercicio de su función, queda sometido al régimen disciplinario y procedimiento previsto en esta Ley. El mediador privado es responsable de las infracciones que cometa en el ejercicio de su función y queda por ello sujeto a las sanciones administrativas que determine esta Ley, las Reglas y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.