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Artículo 53 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) deben decir “no puedo” y hacerse a un lado si les toca un caso donde tengan algún tipo de interés en el resultado, o si son familiares (hasta primos o tíos), esposos, o parejas de alguno de los involucrados. También deben retirarse si han trabajado para alguna de las partes en los últimos seis meses, si son socios, inquilinos o si hay una relación de cariño o enemistad con ellos. Si el mediador fue el abogado de alguna de las partes, o siente que el caso es tan complicado que no puede hacer bien su trabajo, igual debe excusarse. Y ojo: si durante el proceso aparece alguna de estas situaciones, también tiene que hacerse a un lado en ese momento.

Texto oficial

Artículo 53. Los mediadores privados deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto; II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados; III. Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; V. Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes o haber fungido como albacea, síndico, perito o cualquier otra actividad que se encuentre expresamente prohibida en alguna legislación; VI. Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de los mediados; VII. Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados o con sus parientes, dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil; VIII. Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente, y IX. Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento. Los mediadores privados también deberán excusarse cuando durante la mediación llegare a actualizarse cualquiera de los supuestos antes mencionados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.