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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que el mediador privado (esa persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) tiene la obligación de explicar claramente cómo y cuándo se firmó el acuerdo, siguiendo las reglas de la Ley y los lineamientos del Centro de Mediación. Además, el mediador solo debe entregar una copia del acuerdo al Centro para que lo registren. Después de eso, debe darles a las personas que participaron en la mediación copias certificadas (con sello oficial) de ese acuerdo, tal como lo marca el artículo 42 de la misma Ley.

Texto oficial

Artículo 52. En todo caso, además de los requisitos a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el mediador privado es responsable de señalar fehacientemente la forma y términos de la celebración del convenio en los términos dispuestos por esta Ley y las Reglas. El mediador privado presentará al Centro, para su registro, sólo un ejemplar del convenio de mediación, y entregará a los mediados, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 42 de la Ley, copias certificadas de los convenios de mediación registrados.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 28) ↗

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