Artículo 51 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si firmas un acuerdo con otra persona frente a un mediador privado certificado, cumpliendo todos los requisitos legales, ese documento tiene la misma validez que una sentencia de un juez. Eso significa que, si alguien no cumple lo pactado, puedes ir directamente a un juzgado y pedir que lo obliguen a cumplirlo sin necesidad de iniciar un juicio largo. En otras palabras, el acuerdo es como una orden final que ya no se puede discutir, y solo falta ejecutarla. Esto aplica siempre que el mediador esté certificado y se hayan seguido los pasos correctos desde el principio.
Texto oficial
Artículo 51. Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.