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Artículo 32 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 32. Durante la mediación, tú y la otra persona deben portarse así: - No cuentes a nadie lo que se hable en las sesiones. - Trátense con respeto, sean tolerantes y no falten al respeto al mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto). - Hablen con honestidad y sin rodeos para que la comunicación sirva para algo bueno. - No dejen que problemas del pasado les impidan encontrar una solución y construir un futuro diferente. - Recuerden que están ahí porque ustedes quisieron, así que deben participar activamente para resolver el problema. - Dejen que el mediador dirija el proceso. - Estén dispuestos a tener pláticas a solas con el mediador si él lo pide o si alguno de ustedes lo sugiere. - Quédense en la sesión hasta que el mediador la termine o ustedes dos acuerden terminarla. - Lleguen puntuales a todas las sesiones, confirmen y no falten. - Si por una razón de fuerza mayor (como una emergencia o accidente) no pueden ir, pídanle al Centro de Mediación o al mediador que les cambie la fecha.

Texto oficial

Artículo 32. Durante el procedimiento de mediación, deberán de conducirse los mediados de la siguiente forma: I. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento; II. Manifestar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el mediador; III. Dialogar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva; IV. Procurar que los acontecimientos del pasado, no sean un obstáculo para la construcción de una solución y de un futuro diferente; V. Tener siempre presente que están por voluntad propia en la sesión y que, por lo tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa; VI. Permitir que el mediador guíe el procedimiento; VII. Tener la disposición para efectuar sesiones privadas cuando el mediador las solicite o alguno de los mediados la sugiera; VIII. Permanecer en la sesión hasta en tanto el mediador no la dé por terminada o concluya de común acuerdo entre las partes; IX. Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, así como confirmar y asistir puntualmente a las mismas; y X. En caso de fuerza mayor que le impida asistir, solicitar al Centro o al mediador privado certificado, según corresponda, la reprogramación de la sesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.