Artículo 32 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 32. Durante la mediación, tú y la otra persona deben portarse así: - No cuentes a nadie lo que se hable en las sesiones. - Trátense con respeto, sean tolerantes y no falten al respeto al mediador (la persona que ayuda a resolver el conflicto). - Hablen con honestidad y sin rodeos para que la comunicación sirva para algo bueno. - No dejen que problemas del pasado les impidan encontrar una solución y construir un futuro diferente. - Recuerden que están ahí porque ustedes quisieron, así que deben participar activamente para resolver el problema. - Dejen que el mediador dirija el proceso. - Estén dispuestos a tener pláticas a solas con el mediador si él lo pide o si alguno de ustedes lo sugiere. - Quédense en la sesión hasta que el mediador la termine o ustedes dos acuerden terminarla. - Lleguen puntuales a todas las sesiones, confirmen y no falten. - Si por una razón de fuerza mayor (como una emergencia o accidente) no pueden ir, pídanle al Centro de Mediación o al mediador que les cambie la fecha.
Texto oficial
Artículo 32. Durante el procedimiento de mediación, deberán de conducirse los mediados de la siguiente forma: I. Mantener la confidencialidad del diálogo que se establezca durante el procedimiento; II. Manifestar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el mediador; III. Dialogar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva; IV. Procurar que los acontecimientos del pasado, no sean un obstáculo para la construcción de una solución y de un futuro diferente; V. Tener siempre presente que están por voluntad propia en la sesión y que, por lo tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa; VI. Permitir que el mediador guíe el procedimiento; VII. Tener la disposición para efectuar sesiones privadas cuando el mediador las solicite o alguno de los mediados la sugiera; VIII. Permanecer en la sesión hasta en tanto el mediador no la dé por terminada o concluya de común acuerdo entre las partes; IX. Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, así como confirmar y asistir puntualmente a las mismas; y X. En caso de fuerza mayor que le impida asistir, solicitar al Centro o al mediador privado certificado, según corresponda, la reprogramación de la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.