Artículo 31 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento de mediación se lleva a cabo mediante juntas en las que participan todas las personas involucradas juntas (sesiones grupales) y también por separado, solo con el mediador (sesiones individuales). Esto significa que, si estás en un conflicto, primero pueden platicar todos juntos para buscar un acuerdo, y luego el mediador puede hablar contigo a solas para entender tu punto de vista.
Texto oficial
Artículo 31. El procedimiento de mediación se realizará a través de sesiones grupales e individuales. C A P Í T U L O Q U I N T O De los D e r e c h o s y O b l i g a c i o n e s de los M e d i a d o s
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.