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Artículo 31 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El procedimiento de mediación se lleva a cabo mediante juntas en las que participan todas las personas involucradas juntas (sesiones grupales) y también por separado, solo con el mediador (sesiones individuales). Esto significa que, si estás en un conflicto, primero pueden platicar todos juntos para buscar un acuerdo, y luego el mediador puede hablar contigo a solas para entender tu punto de vista.

Texto oficial

Artículo 31. El procedimiento de mediación se realizará a través de sesiones grupales e individuales. C A P Í T U L O Q U I N T O De los D e r e c h o s y O b l i g a c i o n e s de los M e d i a d o s

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.