Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12325/33
Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación dura el tiempo necesario según qué tan complicado sea el conflicto y cómo lo organicen los participantes. No hay un límite fijo, sino que se adapta al caso, por ejemplo, si es un pleito sencillo puede resolverse en unas horas, pero si es más enredado, puede llevar más sesiones. Lo importante es que el proceso termine cuando ya se haya llegado a un acuerdo o sea imposible seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 33. La duración de la mediación será la que resulte suficiente, en atención a la complejidad de la controversia y de cómo se organizó.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.