Artículo 34 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que la mediación (un proceso donde un mediador ayuda a dos personas en conflicto a llegar a un acuerdo) puede terminar antes de tiempo por varias razones. Se acaba si ambas partes firman un convenio resolviendo todo o parte del problema; si alguien se porta muy grosero o agresivo al punto de que ya no se pueda dialogar; si una o ambas partes deciden parar la mediación; si las dos faltan sin excusa a dos juntas seguidas o una de ellas falta tres veces sin justificación. También puede terminarla el mediador si nota que alguna de las partes no tiene interés real en arreglar las cosas. Eso sí, el Centro de mediación hará todo lo posible dentro de la ley y el respeto para que el proceso termine bien, sin forzar nada.
Texto oficial
Artículo 34. La mediación concluirá en cualquier momento si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: I. Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia; II. Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguna de las partes hacia la otra, el mediador o persona autorizada para intervenir en la mediación, cuya gravedad impida cualquier intento de dialogo posterior; III. Por decisión conjunta o separada de las partes; IV. Por inasistencia injustificada de ambas partes a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada, de alguna de las partes a tres sesiones consecutivas; V. Por decisión del mediador, cuando de la conducta de alguna o de ambas partes, se desprenda indudablemente que no hay voluntad para llegar a un acuerdo. El Centro, atento a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el transcurso de la mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que ésta concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley, la moral ni las buenas costumbres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.