Artículo 35 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas resuelven su problema en una mediación (una plática guiada para llegar a un acuerdo), pueden escribir ese acuerdo en un documento llamado "convenio". Ese papel debe tener datos básicos como lugar, fecha, nombres de los involucrados y detalles del conflicto. También tiene que incluir una lista clara de qué se comprometió cada quien a hacer o no hacer, y todos deben firmarlo o poner su huella. El centro de mediación se queda con una copia, y cada persona recibe la suya para tener de evidencia.
Texto oficial
Artículo 35. Los acuerdos a los que lleguen los mediados podrán adoptar la forma de convenio por escrito, en cuyo caso deberá contener las formalidades y requisitos siguientes: I. Lugar y fecha de celebración; II. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada uno de los mediados; III. En el caso de las personas morales se acompañará, como anexo, el documento con el que el apoderado o representante legal del mediado de que se trate, acreditó su personalidad; IV. Los antecedentes del conflicto entre los mediados que los llevaron a utilizar la mediación; V. Un capítulo de declaraciones, si los mediados lo estiman conveniente; VI. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los mediados; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse; VII. Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de los mediados; y VIII. Nombre y firma del Director General, del Director o Subdirector de Mediación actuante o, en su caso, del Secretario Actuario correspondiente, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello del Centro, y IX. Número o clave de registro en el Centro. El Convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Centro, y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.