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Artículo 37 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegaste a un acuerdo en una mediación pero después no se cumplió parcial o totalmente, o cambiaron las condiciones que los llevaron a ese acuerdo, tú y la otra persona pueden pedir una nueva mediación en el mismo centro. Con eso, vuelven a abrir el caso que ya tenían y pueden hacer cambios al acuerdo anterior o crear uno nuevo desde cero. Este proceso de re-mediación se maneja casi igual que la mediación original, siguiendo las mismas reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 37. Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán utilizar la re-mediación en el propio Centro y, con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La re-mediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas que, para la mediación, establece esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.