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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
37 Bis

Artículo 37 Bis de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un conflicto es muy complicado, el mediador (la persona que ayuda a resolver el problema) puede pedir ayuda a su jefe. Le solicitará al Director del Centro o al Director de Mediación que le asignen un especialista externo para que lo asista en ese caso. Ese especialista no trabaja en el Centro, pero debe cumplir con los requisitos que marca el Reglamento. En pocas palabras, el mediador puede pedir refuerzos si el asunto lo necesita.

Texto oficial

Artículo 37 Bis. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co- mediador, el mediador público o privado podrá solicitar al Director General del Centro o al Director o Subdirector de Mediación que designe a un especialista externo para que lo asista en ese conflicto determinado. Para ser especialista externo se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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