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Artículo 37 Ter de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en algún momento se necesita que otro mediador entre al proceso, primero deben pedirles permiso a las personas que están resolviendo su conflicto. O sea, nadie puede meter a un nuevo mediador sin que tú y la otra persona estén de acuerdo. Tienen que preguntarles directamente si aceptan que llegue alguien más a ayudar.

Texto oficial

Artículo 37 Ter. En todos los casos en que se requiera la intervención de un co-mediador se deberá solicitar el consentimiento de los mediados. C A P Í T U L O S É P T I M O De las R e s p o n s a b i l i d a d e s de los F u n c i o n a r i o s y E m p l e a d o s del Ce n t r o

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.