Artículo 38 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que si tú y otra persona llegan a un acuerdo con ayuda de un mediador del Centro de Mediación, ese papel firmado ante un funcionario tiene la misma fuerza que una sentencia de un juez. Eso significa que si alguien no cumple lo prometido, puedes exigir que se cumpla por la fuerza ante un juzgado, sin necesidad de empezar un juicio desde cero. Si el juez se niega a ejecutar el acuerdo sin una razón válida, puede meterse en problemas, a menos que el convenio tenga fallas graves como las que marca el artículo 35 de esta ley. Si el acuerdo es sobre un delito y no se cumple, tú como víctima aún puedes reclamar por otras vías legales. También aplica lo mismo para acuerdos hechos con otros mediadores certificados, siempre y cuando estén registrados formalmente; si les falta un requisito que se pueda arreglar, se devuelve para corregirlo, pero si no, se niega el registro y se aplican sanciones. Al final, si así lo acuerdan, el convenio se puede inscribir en el Registro Público de la Propiedad para mayor seguridad.
Texto oficial
Artículo 38. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas, según corresponda. Si el convenio emanado de procedimiento conducido por Secretario Actuario o mediador privado certificado por el Tribunal no cumple con alguna de las formalidades previstas en esta Ley, y esta es subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente. Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas. C A P Í T U L O O C T A V O Del S e r v i c i o Pr i v ad o de M e d i a c i ó n
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.