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Artículo 39 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director general, los empleados del Centro de Mediación y los secretarios actuarios que actúen como mediadores tienen la obligación de cumplir bien su trabajo. Si cometen alguna falta o delito mientras hacen su labor, serán castigados según lo que digan ciertas leyes, como la del Tribunal de Justicia de la Ciudad de México o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario público hace algo indebido como mediador, puede enfrentar multas, suspensiones u otras sanciones por su mala conducta.

Texto oficial

Artículo 39. El Director General, los servidores públicos del Centro, así como los Secretarios Actuarios, en funciones de mediador, son responsables de las faltas y/o delitos que cometan en el ejercicio de sus encargos y quedarán por ello sujetos a los procedimientos y sanciones que determinen la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables. C A P Í T U L O N O V E N O Del S e r v i c i o Pr i v ad o de M e d i a c i ó n

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.