Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12325/40
Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio privado de mediación solo lo pueden dar personas que tengan un certificado del Tribunal, según lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. Es decir, no cualquiera puede ser mediador: tienen que estar aprobados oficialmente. Los mediadores son como los que ayudan a resolver conflictos entre dos partes sin necesidad de ir a juicio. Esto aplica cuando alguien quiere usar un mediador por fuera del sistema público.

Texto oficial

Artículo 40. El servicio privado de mediación será prestado por conducto de los mediadores privados certificados por el Tribunal en los términos previstos por esta Ley, las Reglas y el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.