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Artículo 41 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado (la persona que ayuda a resolver problemas sin ir a juicio) tiene que cumplir varias obligaciones, como explicar bien en qué consiste la mediación, tratar con respeto a las partes y mantener en secreto todo lo que se hable. También debe asegurarse de que los acuerdos sean voluntarios y legales, sin presionar a nadie, y no puede trabajar en casos donde haya sido abogado o asesor de alguna de las personas. Además, tiene que firmar documentos importantes, como el acuerdo de confidencialidad y el de pago, y no puede pasar su trabajo a otra persona sin permiso. Por último, debe tomar cursos de actualización para renovar su certificado, y participar gratis en campañas del Centro cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 41. El mediador privado tendrá las siguientes obligaciones: I. Orientar a las personas interesadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación, para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes; II. Efectuar en forma clara, ordenada, transparente, responsable y de buena fe las actuaciones que impone la mediación siguiendo sus principios rectores; III. Tratar con respeto y diligencia a los mediados; IV. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtenga en el ejercicio de su función, cumpliendo con el deber que le impone el secreto profesional, por lo cual no podrá actuar, en forma alguna, en cualquier procedimiento legal relacionado con los asuntos en los que participe en términos del principio de confidencialidad que rige a la mediación; V. Abstenerse de ofrecer el servicio de mediación cuando haya participado como apoderado, litigante o asesor de alguna de las partes que soliciten sus servicios y excusarse en cualquier otro supuesto previsto en la legislación aplicable; VI. Conducir la mediación con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los mediados, de manera que, al propiciar una buena comunicación y comprensión entre ellos, se facilite la construcción de acuerdos; VII. Cuidar que los mediados participen de manera libre y voluntaria, exentos de coacciones o de influencia alguna; VIII. Conducir la mediación estimulando la creatividad de los mediados durante la construcción de acuerdos; IX. Asegurarse que los acuerdos a los que lleguen los mediados, estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe; X. Evitar influir en los mediados para acudir, permanecer o retirarse de la mediación; XI. Suscribir el escrito de autonomía; XII. Celebrar el convenio de confidencialidad con los mediados; XIII. Celebrar el convenio de pago de honorarios con los mediados; XIV. Solicitar el consentimiento de los mediados para la participación de co-mediadores, peritos u otros especialistas externos a la mediación, cuando resulte evidente que por las características del conflicto se requiere su intervención; XV. Abstenerse de delegar a persona alguna la función de Mediador certificado en un procedimiento ya iniciado, salvo en los casos de vencimiento, suspensión o revocación de la certificación; XVI. Tramitar y obtener el registro de los convenios ante el Centro; XVII. Facilitar las acciones de supervisión y monitoreo del Centro; XVIII. Participar, de manera gratuita, en la atención de campañas de orientación, sensibilización y mediación que emprenda el Centro; XIX. Desempeñar personalmente la función de mediador privado; XX. Para efectos de la renovación de su certificación y registro, participar en los programas de capacitación continua y de actualización que al efecto organicen el Centro y el Instituto, participando, al menos en dos cursos de capacitación por año, así como acudir a los eventos organizados por el Centro, como foros, congresos, coloquios o cualquier otro relacionado con la justicia alternativa; XXI. Cubrir las cuotas y derechos que resulten aplicables; XXII. Verificar y cumplir lo previsto por la legislación aplicable en materia de acceso a la información pública y de datos personales, respecto de la información que se plasme en los convenios en los que participe y resguardarlos, y XXIII. Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento y las Reglas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.