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Ley
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación solo se hace si las dos personas involucradas en un problema están de acuerdo en usarla para resolverlo o evitar que se peleen. Los jueces de la Ciudad de México pueden, según las reglas de la ley, ordenar que ustedes asistan a mediación para intentar llegar a un arreglo. Además, el juez puede pausar el juicio por hasta dos meses mientras intentan eso. Esto significa que si hay un pleito en juzgado y el juez lo pide, ustedes están obligados a ir a mediación, aunque en otros casos es voluntario. La idea es que traten de ponerse de acuerdo antes de seguir con el juicio.

Texto oficial

Artículo 4. La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar o prevenir una controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, ordenar a los particulares que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo que onga fin a la controversia, decretando además la suspensión del juicio hasta por el término de dos meses.

Ver texto oficial de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 4) ↗

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