Artículo 8 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre las reglas básicas que debe seguir un servicio de mediación (cuando alguien ayuda a dos personas a resolver un conflicto sin llegar a juicio). **Voluntariedad** significa que tú y la otra persona deciden participar por su propia y libre voluntad, nadie los obliga. **Confidencialidad** quiere decir que todo lo que se hable en la mediación es secreto y no se puede contar a nadie más. **Flexibilidad** indica que no hay reglas fijas ni complicadas, todo se adapta a lo que ustedes quieran. **Neutralidad** es que el mediador no debe tener opiniones ni prejuicios sobre ustedes, y **imparcialidad** significa que no puede favorecer a ninguna de las dos partes. **Equidad** busca que el mediador ayude a que el acuerdo sea justo y bueno para ambos, mientras que **legalidad** pone límites: lo que acuerden no puede ir contra la ley, la moral o las buenas costumbres. Por último, **economía** exige que el proceso gaste el menor dinero, tiempo y esfuerzo posible.
Texto oficial
Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes: I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada; III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones; V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios; VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal. C A P Í T U L O S E G U N D O De la O r g a n i z a c i ó n y F u n c i o n a m i e n t o del Ce n tr o de J u s t i c i a A l t e r n a t i v a
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.