Artículo 9 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Justicia Alternativa es una oficina del Tribunal que tiene libertad para organizar su propio trabajo. Se encarga de ofrecer servicios de mediación para resolver conflictos sin necesidad de juicios. También debe informar al público sobre estos métodos, dar orientación legal, psicológica y social a las personas que participan, y capacitar a los mediadores para que sean expertos en su labor. Además, supervisa que todo funcione bien, apoya al Tribunal en casos de adolescentes y busca mejorar constantemente usando tecnología e investigación.
Texto oficial
Artículo 9. El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con autonomía técnica y de gestión, tendrá las siguientes atribuciones: I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de la mediación como método alterno de solución de controversias; II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella; II Bis. Operar como órgano especializado en la aplicación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; III. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los facilitadores y de los mediadores para el servicio público y privado; a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional; así como la capacitación de mediadores y desarrollo de proyectos de mediación en apoyo a instituciones públicas y privadas, para la solución de controversias en todos los ámbitos de interacción social, tales como mediación escolar y comunitaria, entre otras; IV. La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta; V. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras; VI. La supervisión constante de los servicios a cargo de los Mediadores y Facilitadores y del funcionamiento de los módulos de mediación, su retroalimentación oportuna, para mantenerlos dentro de niveles superiores de calidad, así como el registro de los convenios de mediación y de la base de datos de asuntos atendidos en materia penal; VII. El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal; VIII. El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo; IX. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; y IX. bis. Operar como órgano especializado de la justicia para adolescentes, y X. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.