Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la ley. Por ejemplo, un "Acuerdo" es cuando tú y la otra persona en el conflicto llegan a una solución que ambos aceptan durante una mediación. La "Mediación" es un proceso voluntario donde un tercero neutral (el mediador) los ayuda a encontrar esa solución, sin imponer nada. El "Mediador" es un experto certificado por el tribunal que facilita la comunicación entre ustedes. También aparecen figuras como el "Centro" (la oficina de justicia alternativa) y el "Consejo" (un órgano del tribunal), que son las instituciones que organizan todo esto.

Texto oficial

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acuerdo: solución consensuada que construyen los mediados para cada uno de los puntos controvertidos de un conflicto, durante el desarrollo de la mediación y con la finalidad de resolverlo satisfactoriamente. El conjunto de acuerdos forman el clausulado del convenio que aquellos suscriben. II. Autocomposición: reglas que los propios particulares involucrados en una controversia establecen para efecto de encontrar una solución a la misma. III. Centro: Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. IV. Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. IV Bis. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo de la Mediación. IV Ter. Consejo de certificación: Consejo de Certificación en Sede Judicial. V. Co-mediación: procedimiento complementario de la mediación, con el cual se enriquece ésta, a partir de la intervención de otro u otros mediadores. VI. Co-mediador: mediador autorizado por el Centro para asistir al mediador asignado a la atención de una determinada controversia, aportando sus experiencias, conocimientos y habilidades. VI bis. Comité: Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación. VI Ter. Facilitador: El profesional certificado del Órgano cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los Mecanismos Alternativos en Materia Penal. VII. Instituto: Instituto de Estudios Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. VIII. Justicia alternativa: procedimientos distintos a los jurisdiccionales para la solución de controversias entre particulares. IX. Ley: Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. IX Bis. Ley Nacional: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. IX Ter. Mecanismos alternativos en materia penal: la mediación, la conciliación y la junta restaurativa. X. Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador. XI. Mediados: personas físicas o morales que, después de haber establecido una relación de variada naturaleza jurídica, se someten a la mediación, en busca de una solución pacífica a su controversia. XII. Mediador: especialista que habiendo cumplido los requisitos previstos por esta Ley se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para conducir el procedimiento de mediación e intervenir como facilitador de la comunicación y la negociación entre particulares involucrados en una controversia, y que podrá ser público o privado. XII bis. Módulo de Mediación: Es la unidad territorialmente desconcentrada que podrá ser permanente, temporal o itinerante, instalada por cuenta del Tribunal o de una dependencia o entidad para ofrecer y atender los servicios de mediación; XII Ter. Módulo de mediación privada: Es el establecimiento o espacio físico instalado por cuenta de uno o varios mediadores privados en una institución pública o privada que, habiendo satisfecho los requisitos para ello, se encuentra registrado y autorizado ante el Centro para ofrecer y atender los servicios de mediación privada. XII Quater. Módulo de mediación virtual: Es el espacio virtual del sistema automatizado que permite la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología operada por cuenta del Tribunal por conducto del Centro cuya utilización y acceso se autoriza a uno o varios mediadores privados que han satisfecho los requisitos para ello. XIII. Pre-mediación: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas, principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes. XIV. Registros: a) En el capítulo correspondiente es el padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y b) En el capítulo correspondiente es la Inscripción de convenios emanados del procedimiento de mediación en los términos de esta Ley; XIV bis. Reglamento: Reglamento Interno del Centro de Justicia Alternativa; XIV ter. Reglas: Reglas del Mediador Privado; XV. Re-mediación: procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación. XVI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.