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Artículo 1 de la LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es regular la mediación, que es una forma de resolver conflictos entre personas sin ir a juicio, donde un tercero neutral ayuda a que lleguen a un acuerdo por su cuenta. Solo se puede usar cuando el problema sea sobre algo que tú puedas decidir libremente, como un asunto de dinero o un contrato, siempre que no afecte a los demás ni a la sociedad. Básicamente, busca que las personas resuelvan sus diferencias dialogando y de manera voluntaria, con apoyo de un mediador.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.