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Artículo 100 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 100 y el Artículo 101 ya no existen en la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esos artículos fueron eliminados oficialmente y ya no tienen ningún efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decían antes.

Texto oficial

Artículo 100.-Se deroga Artículo101.- Se deroga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.