LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Se deroga significa que una ley o regla deja de existir oficialmente, como cuando cancelas un contrato o ya no aplica una norma. En este caso, el Artículo 1 dice que esa ley ya no tiene validez ni se puede usar. Así que si antes algo estaba permitido o prohibido por esa regla, a partir de ahora ya no cuenta. Es como si la borraran del libro de las leyes.
- Art. 2Queda cancelado o eliminado, como cuando borras una regla del juego o un permiso que ya no sirve.
- Art. 3El artículo 3 de la ley se elimina, es decir, ya no tiene validez ni se puede aplicar. Cuando una ley se deroga, es como si se borrara del todo; ya no existe legalmente.
- Art. 4Este artículo simplemente dice que se elimina o se deja sin efecto una ley o parte de ella que estaba vigente antes. Cuando algo se deroga, es como si se borrara del sistema legal, así que ya no tienes que cumplir con eso. En resumen, esa regla ya no existe y no te puede afectar.
- Art. 5Este artículo solo dice que se elimina una regla o ley que existía antes. "Derogar" significa que ya no está vigente, como cuando borras una norma del libro de la ley. Así que, al leerlo, entiende que el artículo 5 que menciona ya no tiene efecto. Es como si hubieran borrado ese pedazo de la ley. No agrega nada nuevo, solo quita lo que ya estaba.
- Art. 6El artículo 6 de la ley ya no sirve, se eliminó por completo y ya no tiene ningún efecto. Es como si esa regla nunca hubiera existido.
- Art. 7El artículo 7 ha sido eliminado oficialmente, ya no existe en la ley. "Derogar" significa que esa regla dejó de aplicarse por completo. Esto pasa seguido cuando una ley se actualiza o se reemplaza por otra más nueva. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 8Este artículo dice que una ley o regla anterior ya no sirve, se cancela por completo. Es como cuando dejas de usar un reglamento viejo porque ya no aplica. En términos legales, significa que esa norma ya no tiene validez ni se puede usar. Básicamente, se elimina del todo.
- Art. 9Se deroga el Capítulo II que hablaba sobre los plazos o fechas límite, lo que significa que esa parte de la ley ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, se eliminaron por completo las reglas que estaban en ese capítulo.
- Art. 10El artículo 10 explica cómo se cuentan los días y plazos en esta ley. Los "días hábiles" son aquellos que la Ley orgánica señala como laborables, para que puedas hacer trámites. El plazo empieza a contar un día después de que te notifiquen, y el día final sí se incluye en el conteo. Solo se toman en cuenta los días y horas hábiles, a menos que la ley diga expresamente que sean días naturales (todos, incluidos sábados, domingos y festivos). Cuando la Sala esté en receso o suspenda labores, ningún plazo corre durante esos días.
- Art. 11Se te vence el plazo que te dieron para hacer algo en un juicio, y si no lo hiciste, pierdes automáticamente ese derecho. No importa si el juez no dice nada al respecto, la ley ya lo da por perdido.
- Art. 12Si te multan por algo que hiciste, el monto que te van a cobrar se calcula con base en la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es como una medida oficial que se usa para calcular pagos. Esta unidad se actualiza cada año y sirve para que las multas no se queden igual siempre. En lugar de decir "te toca pagar tanto" sin más, usan esta referencia para que el precio esté ajustado. Así que, si te toca una multa, el cálculo depende de cuánto vale esa unidad en el momento.
- Art. 13En las audiencias, las personas involucradas (las partes) pueden estar presentes o no. El juez o la autoridad sigue adelante aunque no lleguen. Es decir, no se cancelan si alguien falta.
- Art. 14Si una ley no dice cómo hacer algo, hay que seguir lo que indica el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. También se aplican los principios generales del derecho, que son ideas básicas de justicia que todos usan para resolver un caso. Esto es como un "plan B" cuando no hay una regla escrita exacta para lo que necesitas.
- Art. 15Cuando un juez toma una decisión (una resolución), debe avisar a todas las personas involucradas a más tardar al día siguiente de haberla dado. Ese aviso se puede hacer publicándolo en un espacio oficial del juzgado (estrados), entregando un oficio en la casa de cada persona, o mandando una carta certificada por correo, pero solo si las partes así lo piden. En el caso de la Jefatura de Gobierno de la CDMX, las notificaciones se le entregan al abogado principal del gobierno o al jefe del área que tenga que ver con el asunto. Además, cada persona puede elegir a alguien (como un abogado o familiar) para que reciba las notificaciones por ella, revise los documentos del caso y recoja las copias que se necesiten.
- Art. 16Tienes la obligación de recibir los documentos legales que te manden al domicilio que tú mismo diste para eso. Si un actuario (el empleado del juzgado que entrega los papeles) va a hacer la notificación, debe anotar el nombre de la persona con la que habló. Si esa persona se niega a firmar o a recibir los documentos, el actuario solo tiene que dejar constancia de eso y, aunque no firmes, la notificación se considera como legalmente hecha.
- Art. 17Las notificaciones legales empiezan a contar desde el día siguiente de haber sido hechas de manera correcta. Si una notificación no se hace como marca la ley, no sirve para nada (es nula). Cuando eso pasa, automáticamente se inicia un castigo contra quien la hizo mal frente a la autoridad que corresponda. Si esa persona ya había cometido el mismo error antes, la van a separar temporalmente de su puesto como medida de precaución.
- Art. 18Si tú o la otra persona en un juicio viven en un lugar diferente al de la Sala Constitucional, pueden enviar sus papeles por correo certificado (con comprobante de entrega) o por telégrafo desde donde viven. Mientras manden el documento dentro del plazo que marca la ley, se considera que lo entregaron a tiempo, aunque llegue después. Solo aplica si usan estos servicios oficiales para comprobar la fecha de envío.
- Art. 19Este artículo le da poder a los jueces de la Sala Constitucional para obligar a que se cumplan las leyes. Pueden usar diferentes castigos según lo que consideren necesario, sin seguir un orden específico. Estos castigos son: 1) un simple aviso de que están violentando la ley; 2) una llamada de atención formal; 3) una multa que va desde los 50 hasta 200 veces la Unidad de Cuenta (un valor oficial que cambia cada año en la Ciudad de México), y si vuelves a cometer la falta, te pueden multar hasta el doble; 4) pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden; y 5) arrestarte hasta por 36 horas.
- Art. 20En el artículo 20 se explica quiénes pueden participar en un juicio sobre leyes o acciones del gobierno. Si tú inicias el juicio por alguna razón, te llaman "actor". La autoridad que hizo la ley o cometió la falta que estás reclamando será la "demandada". También pueden entrar personas o instituciones que, sin ser ni actor ni demandado, puedan salir afectadas por lo que decida el juez; a esos se les llama "terceros interesados".
- Art. 21Si tú eres el que demanda, el demandado o un tercero interesado, puedes presentarte tú mismo al juicio o mandar a tus abogados. También las autoridades pueden presentarse a través de sus funcionarios autorizados por la ley. En los juicios constitucionales, no se permite ninguna otra forma de representación que no sea la que ya mencionamos. Pero las autoridades sí pueden mandar por escrito a un delegado para que haga trámites, vaya a las audiencias, presente pruebas, argumente y pida los recursos que marca la ley. El Jefe de Gobierno será representado por su abogado oficial o por el titular de la dependencia que esté involucrada en el caso. La identidad de estos funcionarios y quién los reemplaza se comprueba según lo que digan las leyes o reglamentos internos.
- Art. 22Si dos o más personas o grupos participan juntos en un juicio como los que se hacen ante la Suprema Corte, ya sea como los que se quejan, los demandados o los que tienen un interés en el asunto, tienen que ponerse de acuerdo y elegir a una sola persona que los represente a todos. Si no lo hacen, el juez les va a dar un aviso desde la primera decisión del caso para que en un plazo de tres días digan quién va a ser su representante. Si aún así no lo eligen, entonces el juez va a escoger a uno de ellos para que los represente a la fuerza.
- Art. 23El artículo 23 dice que el juez que lleva el caso puede llamar a cualquier persona para que participe en el juicio, si cree que su presencia es necesaria para resolver bien el asunto. Esto significa que, si el juez considera que alguien tiene información importante para decidir, puede pedirle que vaya a declarar o a dar su versión. No es obligatorio que el juez lo haga, solo si lo ve útil para tomar una decisión justa. Esto aplica durante los incidentes, que son asuntos secundarios que hay que resolver antes de seguir con el juicio principal.
- Art. 24El artículo 24 dice que hay tres problemas legales que deben resolverse de inmediato durante un juicio: cuando una notificación no se hizo bien, cuando se pide que se repita un trámite que ya estaba en el expediente, o cuando se acusa que un documento es falso. Cualquier otro problema que surja, que no sea sobre la suspensión del juicio, se resolverá hasta el final, cuando el juez dé su sentencia. Esto evita que el juicio se alargue por cada detalle que aparezca.
- Art. 25El artículo 25 habla de los "incidentes de especial pronunciamiento", que son como asuntos urgentes que las partes (las personas involucradas en un juicio) pueden pedir al juez antes de que dé su fallo final. Para tramitarlo, el juez citará a una audiencia donde las partes presentarán sus pruebas y argumentos, y ahí mismo el juez decidirá qué hacer. En pocas palabras, es una forma de resolver algo importante y rápido durante el juicio, sin esperar a la sentencia final.
- Art. 26La suspensión es como un "alto" en el juicio que se pide por medio de un incidente (un mini juicio dentro del principal). Cualquier persona involucrada en el caso puede pedirla en cualquier momento, siempre y cuando todavía no se haya dado la sentencia final. O sea, tienes chance de solicitarla desde que empieza el juicio hasta justo antes de que el juez dé su veredicto definitivo.
- Art. 27Este artículo dice que en ciertos juicios importantes (controversias constitucionales o para proteger derechos humanos), el juez encargado del caso puede ordenar que se detenga temporalmente el acto que está causando el problema, ya sea porque él lo decide o porque alguien se lo pide. Esto se puede hacer antes de que se dé la sentencia final. Para decidir si lo detiene o no, el juez usa la información que le dan las partes o la que él mismo investiga, siguiendo lo que dice otra parte de la ley. La regla no aplica cuando lo que se está cuestionando es una ley general que aplica a todos, porque en ese caso no se puede detener.
- Art. 28La suspensión de un acto de autoridad no se te va a conceder si, al detenerlo, pones en riesgo la seguridad o la economía de la Ciudad de México, o si dañas las leyes e instituciones básicas del país. Tampoco si el daño que le causas a la gente en general es más grave que los beneficios que tú podrías obtener con esa suspensión. En pocas palabras, la autoridad va a priorizar el bienestar de todos antes que tus intereses personales.
- Art. 29El juez que está llevando tu caso puede cambiar o cancelar la suspensión mientras no haya una sentencia final, pero solo si ocurre un hecho nuevo e importante que lo justifique. Si la suspensión la dio una Sala especial (la Sala Constitucional) al resolver una queja tuya, entonces el juez no puede decidir solo; tiene que contarles a esos mismos jueces los nuevos hechos para que ellos decidan si la cambian o la cancelan. En pocas palabras: si algo relevante pasa después, se puede ajustar la suspensión, pero si la ordenó un tribunal superior, solo ese tribunal puede modificarla.
- Art. 30El artículo 30 dice que cuando un juez decide si te concede la suspensión de un acto de autoridad (como detener un cobro o una multa mientras se resuelve tu queja), debe analizar primero el caso en particular. Si te la otorga, en su escrito debe explicar claramente: qué se va a suspender, qué autoridades tienen que cumplirlo, hasta dónde aplica (por ejemplo, solo en tu ciudad), desde qué fecha corre, y si necesitas cumplir algún requisito para que funcione. Todo esto es para que no queden dudas sobre lo que se ordena y quién debe obedecerlo.
- Art. 31Este artículo dice que hay situaciones en las que **no se puede usar** el amparo, la controversia constitucional o la acción de inconstitucionalidad (que son los medios para defender la Constitución). Por ejemplo, no puedes impugnar decisiones del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, ni leyes o actos electorales que ya se estén revisando por otro medio. Tampoco sirven si el problema ya pasó, si se resolvió antes en otro juicio, o si no usaste primero otros recursos legales disponibles. Si ya aceptaste el acto o no se puede reparar, también queda descartado. Y el juez debe revisar por su cuenta si aplica alguna de estas trabas antes de seguir con el caso.
- Art. 32El artículo 32 dice cuándo se puede terminar un juicio antes de tiempo (eso es el "sobreseimiento"). Esto pasa si la persona que demandó se retira por su cuenta, pero no puede hacerlo si se trata de leyes locales generales, a menos que sea por violación de derechos humanos. También termina si durante el juicio se descubre que el caso no debió haberse aceptado desde el principio, o si queda claro que la ley o el acto que se está reclamando ya no existen o no se pueden probar. Otra razón es si las dos partes llegan a un acuerdo y el problema desaparece, pero otra vez no aplica para leyes locales generales. Por último, si la persona que demandó es un ciudadano común y muere durante el proceso, y el derecho que reclamaba solo le afectaba a él, el juicio también termina.
- Art. 33El sobreseimiento es cuando un juicio se termina antes de tiempo, sin que haya una sentencia final. Este artículo dice que si el juicio se cierra así, no significa que la autoridad que hizo el acto que te afectó sea inocente. O sea, no se está decidiendo si esa autoridad actuó bien o mal. El sobreseimiento solo termina el juicio, pero no absuelve ni condena a nadie.
- Art. 34Cuando vayas a presentar una demanda, tu escrito debe incluir tu nombre completo, tu domicilio (dirección) para recibir avisos cerca del tribunal, y si alguien te representa, también su nombre, firma y cargo. También tienes que poner el nombre y dirección de la autoridad o persona a la que estás demandando. Si el asunto es sobre una ley que consideras inconstitucional, debes señalar qué autoridad local la creó y cuál la publicó. Además, menciona a cualquier otra persona o institución que pueda estar involucrada, junto con sus direcciones. Por último, explica claramente qué ley, acción o falta estás impugnando, qué artículos de la Constitución crees que se violan, los hechos que te constan y por qué consideras que es inválido.
- Art. 35Cuando alguien te demanda o te acusa de algo, el documento donde respondes debe incluir dos cosas importantes. Primero, tienes que decir qué fue lo que realmente pasó con cada hecho que la otra persona mencionó: puedes aceptarlo, negarlo, decir que no sabes porque no te consta, o explicar cómo ocurrió en realidad. Segundo, debes poner los argumentos legales que consideres útiles para defender que la ley o el acto que te reclaman es válido. En pocas palabras, al contestar una demanda, debes aclarar cada punto que te señalan y explicar por qué estás en lo correcto.
- Art. 36Si demandas a alguien en un juicio, esa persona no puede contraatacar con una demanda propia, a menos que sea un tipo especial de juicio llamado "controversia constitucional". Si se da el caso que sí puede contraatacar, el proceso para responder a esa contrademanda se hace igual que los pasos que ya vienen en los artículos anteriores de esta ley.
- Art. 37Si tienes un trámite o queja con un plazo fijo para entregarlo (como un juicio), puedes presentar tu escrito fuera del horario de oficina de la Sala Constitucional. Para eso, lo llevas a la Oficialía de Partes que es compartida entre la Sala Constitucional y la Sala Laboral del Poder Judicial de la Ciudad de México. Esa oficina sí está abierta en horarios diferentes al de las salas. Así no pierdes la oportunidad de entregar tu documento aunque ya hayan cerrado.
- Art. 38El artículo dice que, después de que alguien presenta una demanda, el Presidente de la sala elige a un juez (llamado magistrado instructor) por orden de turno. Ese juez se encarga de preparar todo el asunto para que ya solo falte que se dicte una sentencia final.
- Art. 39El juez que revisa tu caso va a checar tu demanda desde el principio. Si desde el primer vistazo ve una razón clarísima y sin discusión por la que tu demanda no pueda seguir adelante, la va a rechazar de inmediato, sin darte chance de corregirla. Esto pasa cuando el error es tan obvio que no hay manera de arreglarlo.
- Art. 40Cuando alguien presenta una demanda, el juez encargado del caso le avisa oficialmente a la persona demandada para que responda dentro del plazo que marca la ley. También les informa a las otras partes involucradas para que digan lo que les parezca conveniente para defender sus derechos. Todo esto debe hacerse en el mismo tiempo establecido.
- Art. 41El demandante (quien está demandando) puede agregar más información a su demanda original en dos casos: si en la respuesta del demandado aparece un dato nuevo que no sabía, tiene 15 días después de esa respuesta para hacerlo. También puede hacerlo si aparece un hecho imprevisto después, pero antes de que termine la etapa de pruebas, que es cuando se juntan todas las evidencias. Eso se llama "ampliar la demanda". El proceso para ampliarla y para que el otro lado la responda es el mismo que se usó con la demanda inicial.
- Art. 42Si un escrito de demanda, contestación, reconvención o ampliación está confuso o mal hecho, el juez te dará un plazo de 5 días para que lo aclares. Si no lo corriges y el juez considera que el caso es importante, le avisará al Fiscal General para que en 5 días dé su opinión legal. Después de eso, el juez decidirá si acepta o rechaza tu escrito en un máximo de 48 horas.
- Art. 43Una vez que se acabe el plazo para que la otra parte conteste la demanda o su ampliación, o para que presente una contrademanda (reconvención), el juez encargado del caso va a fijar una fecha para una audiencia donde se presentarán y revisarán las pruebas. Esa audiencia debe hacerse en un plazo máximo de 15 días después. Si el caso es muy importante o grave, el juez puede extender ese plazo otros 15 días para que la audiencia se lleve a cabo.
- Art. 44Si le ponen una demanda y tú no contestas dentro del plazo que te da el juez, se va a presumir que todo lo que te están acusando es verdad, a menos que después puedas demostrar lo contrario con pruebas. Lo mismo pasa si tú contra-demandaste al otro y no te responde: se darán por ciertos los hechos que pusiste en tu contra-demanda. Esto solo aplica cuando los hechos son directamente sobre ti, no cosas que no tengan que ver contigo. Por eso es bien importante que respondas la demanda a tiempo para no quedar en desventaja.
- Art. 45Este artículo dice que, en un juicio, tanto tú como la otra persona pueden presentar cualquier tipo de prueba que quieran, pero con dos excepciones: no pueden usar la prueba de posiciones (que es cuando una persona tiene que contestar preguntas bajo juramento) ni pruebas que vayan contra la moral o la ley. Además, el juez encargado del caso tiene la facultad de rechazar de inmediato aquellas pruebas que no tengan nada que ver con el problema que se está discutiendo o que no sirvan para decidir el resultado final del juicio.
- Art. 46El artículo dice cómo presentar las pruebas en un juicio. Las pruebas se deben llevar y mostrar el día de la audiencia, excepto los documentos, que tienes que entregarlos cuando hagas tu demanda o tu contestación. Los testigos y peritos (expertos) se deben avisar con 5 días de anticipación, y no puedes llevar más de 3 testigos por cada hecho que quieras probar. En la prueba pericial, cada parte elige a su propio perito; si sus opiniones no coinciden, el juez nombra a un tercer perito para resolver la diferencia. Los peritos no pueden ser rechazados, pero el que elige el juez debe renunciar si tiene algún conflicto de interés, como los que marca la ley del Poder Judicial de la Ciudad de México.
- Art. 47Para que tú y la otra persona involucrada en un juicio puedan presentar sus pruebas, cualquier autoridad (como una oficina del gobierno) está obligada a darte las copias o papeles que les pidas. Si se niegan a darlos, puedes pedirle al juez del caso que les exija entregarlos. Si aun así no lo hacen, el juez puede aplicar medidas como multas o incluso usar la fuerza, y además puede avisar al Fiscal General para que los castigue por no obedecer una orden judicial.
- Art. 48El artículo 48 dice que las audiencias pueden hacerse aunque no estén presentes las personas involucradas o sus abogados. Al empezar la audiencia, el juez confirma que todos fueron avisados legalmente. Después, se reciben las pruebas y los argumentos por escrito, en orden. O sea, no importa si alguien falta, la audiencia sigue y se revisa lo que ya mandaron por escrito.
- Art. 49El artículo 49 dice que un juez puede, en cualquier momento, pedir más pruebas para entender mejor un caso y resolverlo de manera más justa. Para eso, el juez debe fijar una fecha en la que esas pruebas se presenten o revisen. También puede pedirles a las partes involucradas (como tú o la otra persona) que le entreguen informes o aclaren dudas que él considere importantes. Esto es para que el juez pueda tomar una decisión más clara y completa, sin que nadie le oculte información.
- Art. 50Después de que termine la audiencia, el juez que está a cargo del caso va a presentar su propuesta de decisión para que todos los magistrados de la Sala Constitucional la revisen y voten. Esto lo tiene que hacer siguiendo las reglas que marca esta misma ley. En otras palabras, el juez no decide solo, sino que pasa su borrador al grupo completo de jueces para que ellos decidan.
- Art. 51El artículo 51 dice que, por lo general, no se pueden juntar dos juicios constitucionales diferentes en uno solo. Sin embargo, si los casos están relacionados entre sí y ambos están en una etapa similar del proceso, los jueces pueden decidir resolverlos en la misma audiencia. Esto ayuda a ahorrar tiempo y evitar contradicciones, pero cada caso sigue siendo independiente.
- Art. 52El juez tiene un plazo de 30 días para dar su veredicto después de que termine la etapa de investigación del juicio, a menos que la misma ley diga otro tiempo. Eso significa que, una vez cerrada la parte donde se presentan las pruebas, el tribunal debe sacar su decisión en menos de un mes. Pero si la ley marca un plazo diferente para algún caso en especial, se sigue ese otro tiempo. Así que no te espantes si a veces tarda un poco más o menos, porque depende de lo que diga la regla.
- Art. 53Cuando un juez de la Sala Constitucional va a dar su fallo, tiene la obligación de arreglar cualquier error que vea en los artículos de la ley que las partes hayan mencionado. También debe revisar todos los argumentos que tú y la otra parte hayan presentado, sin quedarse solo con lo que está escrito. Así se asegura de resolver el problema real que le están planteando, aunque esté mal redactado. En pocas palabras, no puede quedarse con tecnicismos ni con errores de dedo, tiene que ver el fondo del asunto.
- Art. 54La Sala Constitucional tiene la obligación de ayudar a ajustar o corregir tu demanda o tus respuestas, sin importar si están mal redactadas o incompletas, para que tu caso sí sea revisado. Esto aplica también a los alegatos o a los argumentos que presentes para pedir que una ley sea declarada inválida. En pocas palabras, el juez no te va a dejar perder solo porque no supiste escribir bien los documentos.
- Art. 55Cuando un juez da su veredicto, la sentencia tiene que incluir estas partes: primero, una explicación clara y breve de qué ley o acto local se está revisando y, si hay pruebas, si se consideran suficientes o no. Segundo, debe mencionar los artículos de ley en los que basa su decisión. Tercero, explicar las razones por las que decidió así y, si aplica, señalar qué leyes se violaron. Cuarto, decir qué consecuencias tiene el fallo, a quiénes obliga y todo lo necesario para que se cumpla a cabalidad. Quinto, si se declara inválida una ley local, también deben anularse todas las leyes que dependan de ella. Sexto, incluir los puntos finales donde se diga si se cierra el caso (sobreseimiento), si la ley o acto es válido o inválido, y si alguien es culpable o inocente. Séptimo, si hay una condena, fijar un plazo para que se cumpla lo ordenado.
- Art. 56Este artículo habla sobre cómo se toman las decisiones en la Sala Constitucional. Cuando se trata de leyes locales generales (como las de los incisos c y d del artículo 36 de la Constitución Local), si la Sala dice que son inconstitucionales, esa decisión aplica para todos si al menos 5 magistrados votan a favor. Si no se llega a esos 5 votos, el asunto se da por perdido y no pasa nada. Los magistrados solo pueden dejar de votar si tienen un impedimento legal o no estuvieron en la discusión. Si alguien aplica una ley que ya fue declarada inválida, la persona afectada puede quejarse siguiendo el procedimiento del capítulo VIII de esta ley. En otros casos, la decisión solo afecta a las personas involucradas en el pleito. Y si un magistrado no está de acuerdo con la mayoría, puede escribir su opinión por separado, y esa opinión se agrega al final de la resolución.
- Art. 57Cuando un juez da una sentencia, primero escribe las razones en las que se basa (los "considerandos") y luego la decisión final. Si al menos 5 magistrados están de acuerdo con esas razones, entonces esa forma de pensar se vuelve obligatoria para todos los jueces y tribunales de la Ciudad de México. Cualquier magistrado, juez o el director del Instituto de Defensoría Pública puede pedir que se revise una decisión si hay contradicciones en cómo se entiende la Constitución, para aclarar un derecho o evitar un daño grave.
- Art. 58Cuando el tribunal ya tomó una decisión final (sentencia), su presidente avisa a todos los involucrados y ordena que se publique completa en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, junto con las opiniones diferentes de los jueces, si las hay. Si además la sentencia dice que una ley local es ilegal por ir contra la Constitución, también debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así cualquiera puede enterarse y saber qué quedó decidido.
- Art. 59Las sentencias de la Sala Constitucional empiezan a aplicarse desde la fecha que ella misma decida. Si la sentencia dice que una ley es inválida, eso no afecta lo que ya pasó antes, excepto en casos penales. En materia penal, sí se pueden revisar casos anteriores si la nueva decisión beneficia al acusado, siguiendo las reglas generales de ese tema. Básicamente, lo que resuelve el juez no borra lo que ya ocurrió, a menos que sea para ayudar a alguien en un juicio penal.
- Art. 60Después de que un juez te condene, tienes un plazo fijo para cumplir con lo que te ordenó. Si no lo haces en ese tiempo, la otra persona involucrada puede pedirle al Presidente de la Sala Constitucional que te exija explicar por qué no has cumplido. Si pasan 48 horas desde que te notificaron ese requerimiento y aún no cumples, el asunto se turna a otro juez para que el Pleno decida qué medidas tomar para obligarte a cumplir la sentencia, según lo que dice el artículo 63 de esta misma ley.
- Art. 61Si una autoridad aplica una regla o decisión que un juez ya dijo que no sirve o va contra la Constitución, cualquier persona afectada puede avisarle al Presidente de la Sala Constitucional. Ese Presidente le dará 15 días a la autoridad para que quite esa regla o acto, o para que explique por qué cree que está bien. Si la autoridad no lo quita, el caso pasa a un magistrado que lo revisa y lo lleva al Pleno de la Sala Constitucional. Si el Pleno confirma que la autoridad sí está usando algo inválido, entonces se aplica lo que dice el último párrafo del artículo anterior.
- Art. 62Este artículo dice que el Presidente de la Sala Constitucional tiene la autoridad para hacer que se cumpla una sentencia o decisión judicial ya dictada, y para eso puede tomar las medidas que considere necesarias. Además, si alguien no está de acuerdo con esas medidas que ordenó el Presidente, puede presentar un recurso de reclamación, que es un tipo de queja formal para impugnar esa decisión.
- Art. 63Si alguien desobedece una orden de un juez o vuelve a hacer lo mismo que ya había sido anulado, la Sala Constitucional lo denuncia ante un tribunal. Ese tribunal le pasa el caso a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. La Fiscalía solo puede castigar esos hechos aplicando lo que diga la ley penal local para el delito de abuso de autoridad. Es decir, no puede inventar otro castigo, solo el que ya está previsto para ese tipo de delito.
- Art. 64Ningún caso se puede dar por terminado y guardar en un cajón hasta que la sentencia (la decisión del tribunal) se haya cumplido por completo, o hasta que ya no haya nada qué hacer porque el asunto se resolvió solo. En pocas palabras, mientras la orden del juez no se haya ejecutado, el expediente sigue vivo y no se puede archivar.
- Art. 65El Artículo 65 dice cuándo puedes presentar una queja (llamada "recurso de reclamación") contra decisiones de un juez, pero solo en casos especiales. Por ejemplo, puedes usarlo si la Sala Constitucional rechaza tu demanda o su respuesta, o si un juez toma una decisión tan grave que te afecta y no se puede arreglar después. También aplica cuando el juez encargado del caso decide sobre cosas como pruebas, suspensiones o asuntos importantes que detallan las leyes. En pocas palabras, solo sirve para impugnar ciertas decisiones clave que no pueden esperar hasta el final del juicio.
- Art. 66El artículo 66 dice que si quieres impugnar o quejarte de una decisión de la Sala Constitucional (un tribunal de tu estado), tienes que presentar un escrito llamado "recurso de reclamación" en un plazo de 5 días. En ese escrito debes explicar claramente por qué estás inconforme (los "agravios", es decir, lo que crees que está mal) y, si quieres, ofrecer pruebas para respaldar tu queja.
- Art. 67El recurso de reclamación es un tipo de queja que se presenta ante el Presidente de la Sala Constitucional. Cuando alguien lo promueve, el presidente avisa a las otras personas involucradas en el asunto para que, en un plazo de cinco días, digan lo que les parezca conveniente. Después de que pasen esos cinco días, el presidente le pasa el expediente a un magistrado diferente al que estaba revisando el caso originalmente. Ese magistrado tiene quince días para preparar un proyecto con la propuesta de cómo resolver el asunto, y luego lo presenta al Pleno para que todos los magistrados decidan.
- Art. 68Si alguien presenta una queja o apelación (que es el "recurso de reclamación") sin una razón válida, le van a poner una multa. La multa puede ir desde 10 hasta 120 veces la "unidad de cuenta" de la Ciudad de México, que es un valor que se usa para calcular este tipo de sanciones. Esta multa se la pueden aplicar a la persona que se queja, a su abogado, o a los dos. Es como un castigo por hacer perder el tiempo al juzgado con algo que no tenía fundamento.
- Art. 69El recurso de queja es un derecho que tienes para reclamar cuando algo no se hace bien en un juicio. Sirve en dos casos: primero, si la parte demandada o una autoridad no respeta, se pasa o no cumple completamente una orden que suspendió algo (por ejemplo, detener una obra). Segundo, si la parte que perdió un juicio y fue condenada cumple la sentencia mal, ya sea haciendo de más o de menos de lo que ordenó el juez. Es como una herramienta para que corrijan esos errores.
- Art. 70El recurso de queja es una herramienta para impugnar una decisión judicial. Según este artículo, si te quejas del tipo de fallo mencionado en la fracción I del artículo 69, debes presentarlo ante el magistrado que lleva el caso, y se hace antes de que se resuelva el asunto principal. Si tu queja es por el caso de la fracción II del artículo 69, entonces la presentas ante el Presidente de la sala, pero tienes un plazo máximo de un año. Ese año se cuenta desde que te notificaron los actos que cumplieron la sentencia, o desde que la parte afectada por la ejecución se enteró de ella.
- Art. 71Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal contra una decisión o norma), la autoridad que la emitió tiene 15 días para resolverla. En ese tiempo, debe cancelar la norma o acto que causó el problema, o bien, dar explicaciones y presentar pruebas para defenderse. Si no responde o lo hace mal, se da por hecho que los hechos denunciados son ciertos, y además le pueden aplicar una multa de entre 10 y 180 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que se actualiza cada año). Una vez que pasen esos 15 días, si el asunto sigue vigente, el juez instructor programa una audiencia en un plazo de 10 días para revisar las pruebas y escuchar los argumentos por escrito. Esto aplica tanto cuando se reclama una norma general (como una ley) o un acto específico (como una multa).
- Art. 72El juez encargado del caso tiene 15 días para hacer un proyecto de resolución y presentarlo ante el Pleno (el grupo de jueces que toman decisiones). Si el Pleno encuentra que tiene razón, puede ordenar que se cumpla la suspensión o ejecución de lo que se pidió. Si la autoridad (como un funcionario o gobierno) desobedeció una orden judicial y eso está en el Artículo 69, el juez puede pedir que se le castigue por abuso de autoridad, según el Código Penal, además de cualquier otro delito que haya cometido. Si la autoridad no cumplió con la sentencia pero tiene una excusa válida, el tribunal le dará 10 días más para cumplir, y ese plazo se puede alargar si lo pide. Si la desobediencia no tiene justificación o pasó el plazo sin cumplir, el tribunal puede quitar al funcionario de su puesto y avisar a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que investigue. Lo mismo aplica si el jefe de esa autoridad tuvo la culpa, o si exfuncionarios que antes estaban en ese cargo tampoco cumplieron la orden.
- Art. 73Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina una ley o un artículo que existía antes. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez y deja de aplicarse. Es como cuando borras una regla que ya no sirve. Así que, al leer este artículo, solo debes saber que se está quitando del sistema legal esa disposición anterior.
- Art. 74El artículo 74 simplemente dice que ya no es válido, que se elimina de la ley. Cuando una ley dice que "se deroga", significa que ese artículo deja de tener efecto, como si lo borraran. En otras palabras, ya no debes preocuparte por lo que decía ese artículo porque ya no aplica para nada.
- Art. 75Se deroga significa que este artículo ya no sirve, ya no es válido ni tiene efecto legal. En pocas palabras, lo quitaron de la ley porque ya no aplica o lo cambiaron por algo nuevo. Así que no tienes que hacerle caso ni preocuparte por lo que decía.
- Art. 76Se deroga significa que este artículo ya no sirve, como cuando cancelas una regla o un permiso. En términos legales, quiere decir que el artículo 76 queda eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto. Así que olvídate de él, ya no es válido para nada.
- Art. 77El artículo 77 dice que se deroga (es decir, se elimina o se quita de la ley) el Capítulo II completo. Básicamente, ya no existe ni es válido ese capítulo al que se refiere. En lugar de tener un contenido, aparece la palabra "Derogado", que significa que fue eliminado oficialmente.
- Art. 78El Artículo 78 ya no es válido, significa que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", es como si borraran esa regla y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 79El Artículo 79 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela por completo y ya no se aplica. Es como si lo hubieran borrado del libro de leyes.
- Art. 80El artículo 80 de esa ley ya no sirve, porque lo quitaron oficialmente. "Derogar" significa que esa regla dejó de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como si hubieran borrado ese artículo del libro de leyes.
- Art. 81El artículo solo dice que se deroga, o sea, que se elimina o anula una ley o parte de ella que existía antes. Cuando algo se deroga, ya no tiene validez ni se aplica, como si lo borraran del sistema legal. Esto significa que ya no debes cumplir con lo que esa ley decía. En pocas palabras, el artículo 81 hace que otra regla deje de existir.
- Art. 82El artículo 82 simplemente queda sin efecto, como si lo borraran de la ley. Eso significa que ya no aplica ni se puede usar para nada. Es como cuando eliminas una regla que ya no sirve.
- Art. 83Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ya no tiene validez legal, como si lo hubieran borrado. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo ni te puede afectar.
- Art. 84Este artículo solo dice que se elimina o anula una ley, regla o disposición que existía antes. Cuando algo se "deroga", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar. En otras palabras, el artículo 84 ya no está vigente, como si lo hubieran borrado del libro de leyes. Por lo tanto, no debes preocuparte por lo que decía, porque ya no cuenta para nada.
- Art. 85Este artículo solo dice que se elimina o anula una ley, regla o artículo anterior que tenía el número 85. En otras palabras, ya no es válido ni se aplica. No se trata de un castigo ni de un nuevo derecho, solo de que esa parte de la ley queda sin efecto.
- Art. 86El Artículo 86 simplemente fue eliminado del sistema legal. "Derogar" significa que esa ley ya no existe ni tiene validez, como cuando borras un contacto de tu teléfono. Desde que se deroga, ya no se aplica para nada ni nadie.
- Art. 87El artículo 87 simplemente dice que esa ley o regla ya no sirve, se cancela o desaparece. En México, cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. Es como si la borraran del sistema legal.
- Art. 88El Artículo 88 ya no es válido. "Derogar" significa que esa ley fue eliminada oficialmente, como si la hubieran borrado. Ahora ya no existe ni se aplica, así que no debes preocuparte por cumplirla.
- Art. 89Este artículo solo dice que se elimina o deroga todo el Capítulo III de la ley. No hay ningún texto que explicar, porque ese capítulo ya no existe.
- Art. 90Se deroga significa que esta ley ya no sirve, ya no se usa y queda sin efecto. Es como cuando cancelas una regla o un permiso. Desde el momento en que se publica el cambio, ya no debes seguir lo que decía ese artículo. En otras palabras, esa parte de la ley queda eliminada oficialmente.
- Art. 91El Artículo 91 fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no se aplica para nada.
- Art. 92Se deroga significa que se elimina por completo. Este artículo ya no existe, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta. Es como si la ley lo hubiera borrado. Lo único que dice es que queda sin efecto.
- Art. 93Este artículo simplemente dice que se elimina o anula una regla o ley que estaba vigente antes. Cuando una ley "se deroga", significa que ya no sirve, como cuando cancelas un permiso o dejas de usar un reglamento. Es como si borraras una regla del libro de leyes para que ya no tengas que cumplirla.
- Art. 94El Artículo 94 queda eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Cuando una ley "deroga" un artículo, significa que lo borra por completo y ya no se puede aplicar. Es como si ese artículo nunca hubiera estado en el documento legal.
- Art. 95Este artículo solo dice que se elimina o cancela una ley o parte de ella que ya no está vigente. Cuando una ley se "deroga", significa que deja de tener efecto y ya no se aplica. En palabras simples, es como si borraran esa regla del libro de leyes. Aquí no se explica qué se deroga, solo se anuncia que algo queda sin validez.
- Art. 96El artículo 96 se elimina de la ley, ya no es válido ni aplica. Cuando una ley dice que algo "se deroga", significa que se cancela o se da de baja, como cuando quitas una regla que ya no sirve. Lo que antes decía ese artículo ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, deja de existir legalmente.
- Art. 97Se acabó, ya no existe. Este artículo solo dice que se deroga, o sea, se elimina por completo el Capítulo IV del que formaba parte. No hay nada más que explicar porque el artículo ya no tiene efecto legal. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no aplica.
- Art. 98Se elimina o anula el Artículo 98; es decir, ya no es válido ni se aplica en ninguna situación legal. Desde el momento en que se publica esta derogación, ese artículo deja de existir para efectos prácticos. Esto puede pasar cuando se actualiza una ley o se cambia algo que ya no sirve. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 99El Artículo 99 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. "Derogar" significa cancelar o echar abajo una regla, como cuando deja de aplicarse un permiso o una obligación. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no existe en el sistema legal.
- Art. 100El Artículo 100 y el Artículo 101 ya no existen en la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esos artículos fueron eliminados oficialmente y ya no tienen ningún efecto. Así que no tienes que preocuparte por lo que decían antes.
- Art. 102Este artículo solo dice que se elimina o anula una regla que existía antes. "Derogar" es como cuando borras una ley del libro de las leyes. En México, cuando un artículo se deroga, significa que ya no está vigente y no debes seguirlo. Eso es todo lo que dice: que esa disposición ya no cuenta.
- Art. 103Este artículo solo dice que se elimina o cancela una ley o regla que ya existía. Cuando una ley se deroga, ya no es válida ni se puede usar en adelante. No se agrega nada nuevo, solo se quita lo que estaba antes. Es como cuando borras un documento o una regla que ya no sirve.
- Art. 104Este artículo dice que se elimina o cancela una ley o regla que existía antes. Cuando una ley se deroga, deja de tener efecto, como si ya no existiera para nadie. Es como cuando borras un permiso o una regla que ya no sirve. Esto aplica desde el momento en que la nueva ley empieza a funcionar.
- Art. 105Se cancela este artículo de la ley; ya no existe ni se aplica. Quiere decir que lo que decía antes queda sin efecto y no tienes que tomarlo en cuenta. En pocas palabras, el artículo 105 ya no sirve para nada legalmente.
- Art. 106Se deroga significa que este artículo ya no existe legalmente, es decir, ya no tiene validez ni se aplica. En términos sencillos, esta regla fue cancelada oficialmente, como si la hubieran borrado de la ley. Entonces, no debes preocuparte por cumplirla porque ya no está vigente.
- Art. 107El Artículo 107 simplemente dice que se elimina o se quita del todo alguna ley, regla o artículo anterior. Es como cuando borras una regla de un manual porque ya no sirve o la cambias por otra. Básicamente, ya no aplica lo que decía antes, así que no debes preocuparte por cumplirlo.
- Art. 108El artículo 108 que mencionas dice "se deroga", lo que en lenguaje sencillo significa que esa ley o ese artículo ya no es válido, queda cancelado oficialmente. Es como cuando una regla o un permiso dejan de aplicarse y ya no tienen ningún efecto. En pocas palabras, lo que antes decía el artículo 108 ya no sirve para nada, como si lo hubieran borrado para siempre.
- Art. 109El Artículo 109 ya no está vigente, así que ya no tienes que cumplir con lo que decía. "Derogar" significa que una ley o artículo se cancela oficialmente y deja de tener efecto. En términos simples, esta línea solo indica que se borra ese artículo del libro de leyes.
- Art. 110Ya no aplica. Este artículo solo dice que se eliminó por completo el Capítulo V de la ley, así que ya no tiene validez ni hay que tomarlo en cuenta.
- Art. 111Se deroga significa que esta ley ya no sirve, se cancela oficialmente y deja de aplicarse. Es como cuando te avisan que una regla o permiso ya no es válido y debes olvidarte de ella. Así que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo.
- Art. 112Este artículo solo dice que se elimina o deja sin efecto una ley o un artículo anterior. "Derogar" significa que esa regla ya no sirve, como cuando borras una regla del juego porque ya no aplica. Así que, en pocas palabras, lo que decía ese artículo ya no cuenta y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 113El artículo que mencionas solo dice que se deroga, es decir, que se elimina o cancela una ley o parte de ella. No explica nada más, solo indica que ya no es válida a partir de cierto momento. En pocas palabras, ese artículo no tiene efecto legal porque fue quitado.
- Art. 114Se deroga significa que este artículo ya no es válido, que fue eliminado de la ley. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica. Lo que decía antes ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 115El Artículo 115 ya no sirve, se eliminó de la ley. Significa que lo que decía antes ya no tiene validez y no se aplica. En México, cuando una ley dice que un artículo "se deroga", es como si lo tacharan del libro de reglas. Así que ya no debes preocuparte por cumplir lo que ese artículo ordenaba.
- Art. 116Este artículo solo dice que la regla anterior (el artículo 115) ya no se usa. Es como cuando cancelas una regla del juego o borras una cláusula de un contrato. Eso significa que, a partir de ahora, lo que decía ese artículo ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 117Este artículo solo dice que se borra o elimina el artículo 117 de la ley. "Derogar" significa que una regla deja de tener validez, como si la tacharan del libro de leyes. Así que ya no debes tomar en cuenta el contenido de ese artículo, porque oficialmente ya no existe.
- Art. 118Se deroga significa que ese Artículo 118 ya no es válido, como si lo hubieran borrado de la ley. Desde que se publicó el cambio, ya no se aplica para nada ni a nadie. Es como cuando deja de existir una regla que antes tenías que seguir.
- Art. 119Este artículo solo dice que ese texto legal ya no sirve, que se cancela o elimina de la ley. Es como si le dijeras a alguien "ya no aplica, se borra y se queda sin efecto". No agrega nuevas reglas, solo quita las que estaban escritas en ese artículo.
- Art. 120El Artículo 120 de esa ley ya no es válido, fue eliminado oficialmente. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo; simplemente ya no aplica.
- Art. 121El Artículo 121 fue eliminado de la ley. Significa que ya no existe ni tiene validez, como cuando borras una regla de un juego. Si antes decía algo que debías cumplir, ahora ya no aplica. En términos legales, se dice que quedó sin efecto.
- Art. 122Este artículo simplemente dice que se elimina o se anula una ley o un artículo que existía antes. Cuando una ley se "deroga", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que, a partir de que esta derogación entre en vigor, esa regla ya no cuenta para nada.
- Art. 123El Artículo 123 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez legal. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que queda sin efecto y ya no se aplica. En pocas palabras, ese artículo ya no sirve para nada y puedes olvidarte de lo que decía.
- Art. 124Se elimina o se deja sin efecto el Artículo 124 que existía antes. Eso significa que ya no aplica ni se usa como ley.
- Art. 125Se eliminó el Capítulo Seis completo. Esa parte de la ley ya no existe, así que ya no aplica para nada.
- Art. 126El artículo 126 simplemente dice que esta ley o parte de ella ya no está vigente, es decir, la cancelan o la eliminan oficialmente. “Derogar” significa dejar sin efecto una norma, como cuando borras una regla que ya no aplica.
- Art. 127Este artículo solo dice que se elimina o anula el contenido de otro artículo o ley. "Derogar" es como cancelar una regla o disposición legal que ya no aplica. En pocas palabras, el Artículo 127 ya no sirve y se borra de la ley. No agrega nada nuevo, solo quita lo que antes estaba vigente.
- Art. 128Ya no aplica este artículo porque fue eliminado de la ley. Cuando un artículo se deroga, significa que pierde su validez y ya no tiene efectos legales. Así que, en la práctica, no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 129El artículo 129 que mencionas ya no está vigente. "Derogar" significa que esa ley o ese artículo fue eliminado oficialmente, así que ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no existe como regla que debas seguir. No te preocupes por lo que decía, porque ya no aplica.
- Art. 130Se deroga una ley significa que ya no sirve, que queda cancelada y sin efecto para siempre. Entonces, el Artículo 130 simplemente dice que se elimina por completo lo que antes estaba escrito. Eso quiere decir que esa parte de la ley ya no se aplica ni cuenta para nada a partir de este momento.
- Art. 131El Artículo 131 ya no está vigente, o sea, ya no existe como ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que queda eliminado y ya no tienes que cumplirlo ni puede usarse en tu contra. Es como si lo borraran del libro de leyes.
- Art. 132Este artículo solo dice que se elimina o se quita una regla o ley que existía antes. Cuando una ley se deroga, significa que ya no tiene validez ni se aplica a partir de ese momento. En pocas palabras, se borra del sistema legal para que ya no cuente.
- Art. 133Se deroga significa que esta ley o artículo ya no es válido, queda cancelado oficialmente. En otras palabras, ya no tiene ningún efecto legal y no debes tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 134Se eliminó el Artículo 134 y todo el Capítulo Séptimo de la ley. Eso significa que ya no existen ni aplican. "Derogar" es cuando una ley nueva deja sin efecto a una anterior, como si la borraran. Así que ya no hay nada que cumplir de esa parte.
- Art. 135El artículo 135 solo dice que se elimina o anula una ley o parte de ella. "Derogar" significa que esa regla ya no sirve ni se aplica, como cuando cancelas un contrato. En pocas palabras, lo que decía antes el artículo ya no tiene validez legal. No da más detalles, solo confirma que queda sin efecto.
- Art. 136Este artículo solo dice que se eliminó una regla que ya existía. Cuando una ley "deroga" algo, significa que lo borra o lo deja sin efecto, como cuando cancelas un permiso. En este caso, el artículo 136 ya no sirve para nada porque fue eliminado. Así que ya no hay que tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 137El Artículo 137 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene efecto. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que se borra oficialmente y deja de aplicarse. Así que ya no tienes que preocuparte por ese artículo ni cumplir con lo que decía antes. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no cuenta para nada.
- Art. 138Este artículo solo dice que la ley ya no es válida, es decir, se cancela o elimina por completo. "Derogar" significa quitar una regla o ley que antes estaba vigente, como cuando borras una regla del manual. Así que, al leer esto, debes entender que lo que decía ese artículo ya no aplica ni se usa para nada.
- Art. 139Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina la norma que existía antes con ese número. "Derogar" es la palabra legal para decir que una ley ya no tiene validez. Así que el artículo 139 original ya no existe y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 140El artículo 140 dice que se elimina o anula una ley, regla o disposición que existía antes. En términos simples, significa que esa parte de la ley ya no sirve y queda sin efecto. Es como cuando se quita una regla que ya no se usa. Así que, a partir de que se publica este cambio, lo que decía esa norma ya no se aplica.
- Art. 141Se deroga. Esto significa que el artículo 141 queda eliminado de la ley, ya no tiene ningún efecto ni se debe tomar en cuenta. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no te afecta en nada.
- Art. 142El Artículo 142 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene validez. Esto significa que ya no aplica ni tienes que cumplir con lo que antes decía. Es como si lo hubieran borrado del libro de reglas.
- Art. 143Se deroga quiere decir que se cancela o elimina por completo el Capítulo VIII del documento legal que habla sobre las Declaratorias de Inconstitucionalidad. Ese capítulo ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado de la ley.
- Art. 144Si la Suprema Corte declara que una ley local (de tu estado) va en contra de la Constitución, esa ley deja de aplicarse para todos, no solo para quien la impugnó. Pero eso solo pasa si al menos cinco ministros votan a favor de la declaratoria. Si no se llega a esa mayoría, la ley solo se anula para el caso en específico, no para todos.
- Art. 145Cuando el Tribunal Constitucional (la Sala) dice que una ley de la Ciudad de México es inconstitucional, le da al Congreso local 90 días naturales para corregirla. Si el Congreso no arregla el problema en ese tiempo, la Sala puede emitir una declaración general que anula esa ley, pero solo si al menos 5 de sus miembros están de acuerdo. En esa declaración se explica a detalle cómo y desde cuándo deja de aplicarse la norma. Eso sí, esta regla no funciona para leyes de impuestos o temas fiscales de la Ciudad.
- Art. 146Si una ley local (de algún estado o de la Ciudad de México) es declarada como inconstitucional por la Sala Constitucional, esa decisión aplica para todos, no solo para el caso en particular. Pero para que tenga ese efecto general, al menos cinco de los jueces de la Sala tienen que estar de acuerdo. Es decir, si solo cuatro votan a favor, la ley solo dejaría de aplicarse en el caso específico, no en todo el país.
- Art. 147Cuando una ley se declara inconstitucional (es decir, que va contra la Constitución), esa decisión se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo de 7 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni feriado). La reforma que ves aquí comenzó a aplicarse desde el 1 de julio de 2019, y los jueces de la Sala Constitucional tuvieron que ser nombrados a más tardar el 1 de diciembre de ese mismo año. Todo esto fue aprobado por el Congreso de la Ciudad de México y firmado por el Jefe de Gobierno para que tenga validez oficial.