Artículo 57 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez da una sentencia, primero escribe las razones en las que se basa (los "considerandos") y luego la decisión final. Si al menos 5 magistrados están de acuerdo con esas razones, entonces esa forma de pensar se vuelve obligatoria para todos los jueces y tribunales de la Ciudad de México. Cualquier magistrado, juez o el director del Instituto de Defensoría Pública puede pedir que se revise una decisión si hay contradicciones en cómo se entiende la Constitución, para aclarar un derecho o evitar un daño grave.
Texto oficial
Artículo 57.- Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos cinco votos, serán obligatorias para las Salas del Tribunal Superior de Justicia local, Juzgados del Tribunal Superior de Justicia local y Tribunales Administrativos de la Ciudad de México. Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.