Artículo 56 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se toman las decisiones en la Sala Constitucional. Cuando se trata de leyes locales generales (como las de los incisos c y d del artículo 36 de la Constitución Local), si la Sala dice que son inconstitucionales, esa decisión aplica para todos si al menos 5 magistrados votan a favor. Si no se llega a esos 5 votos, el asunto se da por perdido y no pasa nada. Los magistrados solo pueden dejar de votar si tienen un impedimento legal o no estuvieron en la discusión. Si alguien aplica una ley que ya fue declarada inválida, la persona afectada puede quejarse siguiendo el procedimiento del capítulo VIII de esta ley. En otros casos, la decisión solo afecta a las personas involucradas en el pleito. Y si un magistrado no está de acuerdo con la mayoría, puede escribir su opinión por separado, y esa opinión se agrega al final de la resolución.
Texto oficial
Artículo 56.- Las resoluciones de la Sala Constitucional se tomarán por unanimidad o mayoría de votos. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones locales de carácter general a las que se refieren los incisos c) y d), numeral 1, apartado B, del artículo 36 de la Constitución Local, y la resolución de la Sala Constitucional las declare inconstitucionales, la resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos cinco votos. En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el Pleno declarará desestimadas dichas controversias. Los Magistrados sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. Si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma local de carácter general declarada inconstitucional, el afectado podrá denunciar dicho acto de conformidad con el procedimiento previsto para tal efecto en el capítulo VIII, del Título Segundo de esta Ley. En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia. Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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