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Artículo 55 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da su veredicto, la sentencia tiene que incluir estas partes: primero, una explicación clara y breve de qué ley o acto local se está revisando y, si hay pruebas, si se consideran suficientes o no. Segundo, debe mencionar los artículos de ley en los que basa su decisión. Tercero, explicar las razones por las que decidió así y, si aplica, señalar qué leyes se violaron. Cuarto, decir qué consecuencias tiene el fallo, a quiénes obliga y todo lo necesario para que se cumpla a cabalidad. Quinto, si se declara inválida una ley local, también deben anularse todas las leyes que dependan de ella. Sexto, incluir los puntos finales donde se diga si se cierra el caso (sobreseimiento), si la ley o acto es válido o inválido, y si alguien es culpable o inocente. Séptimo, si hay una condena, fijar un plazo para que se cumpla lo ordenado.

Texto oficial

Artículo 55.- Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales locales o actos objeto del medio de control constitucional y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; II. Los preceptos que la fundamenten; III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados; IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los organismos obligados a cumplirla, las normas locales de carácter general o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. V. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma local de carácter general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; VI. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales locales o actos impugnados, y en su caso la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y VII. En su caso, el término en el que la parte condenada deba cumplir con la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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