Artículo 54 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Constitucional tiene la obligación de ayudar a ajustar o corregir tu demanda o tus respuestas, sin importar si están mal redactadas o incompletas, para que tu caso sí sea revisado. Esto aplica también a los alegatos o a los argumentos que presentes para pedir que una ley sea declarada inválida. En pocas palabras, el juez no te va a dejar perder solo porque no supiste escribir bien los documentos.
Texto oficial
Artículo 54.- En todos los casos la Sala Constitucional deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o conceptos de invalidez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.