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Artículo 58 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el tribunal ya tomó una decisión final (sentencia), su presidente avisa a todos los involucrados y ordena que se publique completa en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, junto con las opiniones diferentes de los jueces, si las hay. Si además la sentencia dice que una ley local es ilegal por ir contra la Constitución, también debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así cualquiera puede enterarse y saber qué quedó decidido.

Texto oficial

Artículo 58.- Dictada la sentencia, el Presidente de la Sala Constitucional ordenará notificarla a las partes, y mandará publicarla de manera íntegra en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, conjuntamente con los votos particulares que se formulen, en su caso. Cuando en la sentencia se declare la inconstitucionalidad de normas locales de carácter general, se ordenará, además, su inserción en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.