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Artículo 59 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sentencias de la Sala Constitucional empiezan a aplicarse desde la fecha que ella misma decida. Si la sentencia dice que una ley es inválida, eso no afecta lo que ya pasó antes, excepto en casos penales. En materia penal, sí se pueden revisar casos anteriores si la nueva decisión beneficia al acusado, siguiendo las reglas generales de ese tema. Básicamente, lo que resuelve el juez no borra lo que ya ocurrió, a menos que sea para ayudar a alguien en un juicio penal.

Texto oficial

Artículo 59.- Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Sala Constitucional. La declaración de invalidez en las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. Capítulo XI De la ejecución de sentencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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