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Artículo 60 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que un juez te condene, tienes un plazo fijo para cumplir con lo que te ordenó. Si no lo haces en ese tiempo, la otra persona involucrada puede pedirle al Presidente de la Sala Constitucional que te exija explicar por qué no has cumplido. Si pasan 48 horas desde que te notificaron ese requerimiento y aún no cumples, el asunto se turna a otro juez para que el Pleno decida qué medidas tomar para obligarte a cumplir la sentencia, según lo que dice el artículo 63 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 60.- Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente de la Sala Constitucional, quien resolverá si aquella ha quedado debidamente cumplida. Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que esta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Sala Constitucional que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Sala Constitucional turnará el asunto al magistrado ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 63 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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