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Artículo 61 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad aplica una regla o decisión que un juez ya dijo que no sirve o va contra la Constitución, cualquier persona afectada puede avisarle al Presidente de la Sala Constitucional. Ese Presidente le dará 15 días a la autoridad para que quite esa regla o acto, o para que explique por qué cree que está bien. Si la autoridad no lo quita, el caso pasa a un magistrado que lo revisa y lo lleva al Pleno de la Sala Constitucional. Si el Pleno confirma que la autoridad sí está usando algo inválido, entonces se aplica lo que dice el último párrafo del artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando cualquier autoridad aplique una norma local de carácter general o acto declarado inválido o inconstitucional, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el Presidente de la Sala Constitucional, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el término de quince días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda. Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, el Presidente de la Sala Constitucional turnará el asunto al Magistrado Ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al Pleno de la Sala Constitucional la resolución respectiva a esta cuestión. Si el Pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma local de carácter general o acto declarado inválido, procederá en los términos del último párrafo del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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