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Artículo 62 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Presidente de la Sala Constitucional tiene la autoridad para hacer que se cumpla una sentencia o decisión judicial ya dictada, y para eso puede tomar las medidas que considere necesarias. Además, si alguien no está de acuerdo con esas medidas que ordenó el Presidente, puede presentar un recurso de reclamación, que es un tipo de queja formal para impugnar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 62.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que el Presidente de la Sala Constitucional haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias. Procederá el recurso de reclamación en contra del auto o resolución del Presidente de la Sala Constitucional que establezca las providencias referidas en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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