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Artículo 63 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece una orden de un juez o vuelve a hacer lo mismo que ya había sido anulado, la Sala Constitucional lo denuncia ante un tribunal. Ese tribunal le pasa el caso a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. La Fiscalía solo puede castigar esos hechos aplicando lo que diga la ley penal local para el delito de abuso de autoridad. Es decir, no puede inventar otro castigo, solo el que ya está previsto para ese tipo de delito.

Texto oficial

Artículo 63. Cuando en términos de los artículos 60 y 61, la Sala Constitucional hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado en términos del Capítulo VIII, Título segundo de esta Ley, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se limitará a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal local para el delito de abuso de autoridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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