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Artículo 64 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún caso se puede dar por terminado y guardar en un cajón hasta que la sentencia (la decisión del tribunal) se haya cumplido por completo, o hasta que ya no haya nada qué hacer porque el asunto se resolvió solo. En pocas palabras, mientras la orden del juez no se haya ejecutado, el expediente sigue vivo y no se puede archivar.

Texto oficial

Artículo 64.- No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución. Capítulo XII De los recursos Sección I De la reclamación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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