Artículo 65 de la LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 65 dice cuándo puedes presentar una queja (llamada "recurso de reclamación") contra decisiones de un juez, pero solo en casos especiales. Por ejemplo, puedes usarlo si la Sala Constitucional rechaza tu demanda o su respuesta, o si un juez toma una decisión tan grave que te afecta y no se puede arreglar después. También aplica cuando el juez encargado del caso decide sobre cosas como pruebas, suspensiones o asuntos importantes que detallan las leyes. En pocas palabras, solo sirve para impugnar ciertas decisiones clave que no pueden esperar hasta el final del juicio.
Texto oficial
Artículo 65.- El recurso de reclamación procederá contra: I. Los autos o resoluciones de la Sala Constitucional que admitan o desechen una demanda, su contestación, reconvención o sus respectivas ampliaciones; II. Los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva; III. Las resoluciones dictadas por el magistrado instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en esta ley; IV. Los autos o resoluciones del magistrado instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión; V. Los autos o resoluciones del magistrado instructor que admitan o desechen pruebas; VI. Las sentencias dictadas en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o referéndum que decidan la cuestión planteada VII. Los autos o resoluciones del Presidente de la Sala que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por Esta, y VIII. En los demás casos que señale esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.